por el cual se aumentan las asignaciones básicas de algunos empleados públicos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º Las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca que se señalan a continuación, serán las siguientes:
| DENOMINACIÓN | Grado | Asignación básica ($) |
|---|---|---|
| Director General | 237.563 | |
| Subdirector | 04 | 203.942 |
| Secretario General | 04 | 203.942 |
| Jefe de Oficina | 03 | 180.515 |
| Jefe de División | 02 | 163.136 |
| Jefe de Sección | 01 | 111.065 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto extraordinario 166 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
María Mercedes de Martínez.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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