por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES I. OFICIALES I. OFICIALES
1. Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complement
General 3
Mayor General 11
Brigadier General 24
Coronel 132 10
Teniente Coronel 215 10
Mayor 590 10
Capitán 900
Teniente 1.250
Subteniente 1.150
Total 4.275 30
2. Armada Escalafón Regular Escalafón Complement.
Almirante 1
Vicealmirante 5
Contralmirante 10
Capitán de Navío 52 2
Capitán de Fragata 89 2
Capitán de Corbeta 228 2
Teniente de Navío 297
Teniente de Fragata 305
Teniente de Corbeta 250
Total 1.237 6
3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea.
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 10
Coronel 40 3
Teniente Coronel 85
Mayor 160 2
Capitán 238
Teniente 220
Subteniente 193
Total 952 5
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
1. Ejercito. 1. Ejercito. 1. Ejercito.
Sargento Mayor 250
Sargento Primero 763
Sargento Viceprimero 1.660
Sargento Segundo 3.450
Cabo Primero 3.400
Cabo Segundo 4.325
Total 13.848
2. Armada. 2. Armada. 2. Armada.
Suboficial Jefe
Técnico (SMIM) 161
Suboficial Jefe (SPIM) 335
Suboficial Primero (SVIM) 489
Suboficial Segundo (SSIM) 1.170
Suboficial Tercero (CPIM) 1.125
Marinero (CSIM) 1.425
Total 4.705
3. Fuerza Aerea. 3. Fuerza Aerea. 3. Fuerza Aerea.
Suboficial T'é Jefe (SM) 118
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289
Suboficial Técnico Primero (SV) 269
Suboficial Técnico Segundo (SS) 521
Suboficial Técnico Tercero (CP) 543
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400
Total 2.140
Artículo 2º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de abril de l992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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