por el cual se establece la planta de Personal del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones, propias de las distintas dependencias del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Denominación del cargo | Código | Grado | N° cargos |
|---|---|---|---|
| Despacho del Viceministro. | Despacho del Viceministro. | Despacho del Viceministro. | Despacho del Viceministro. |
| Viceministro | 0020 | 1 | |
| Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro | 5240 | 21 | 2 |
| Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 | 1 |
| Planta global. | Planta global. | Planta global. | Planta global. |
| Director Técnico de Ministerio | 0100 | 20 | 2 |
| Asesor | 1020 | 14 | 8 |
| Asesor | 1020 | 11 | 2 |
| Asesor | 1020 | 08 | 2 |
| Asesor | 1020 | 07 | 5 |
| Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 | 2 |
| Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 | 3 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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