Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el articulo 1,328 del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la partida apropiarla para útiles de ecritorio y alumbrado de la Secretaria de Fomento se ha agotado por consecuencia de haber tenido que suministrar gran cantidad de ellos a las Secciones de Correos y Telegrafos;
2.° Que la suma destinada para la continuación de la obra del Capitolio ha venido a ser insuficiente por los contratos que ha sido necesario celebrar para conseguir, con la debida anticipación, maderas aparentes y evitar asi tener que emplear en la obra material inadecuada; y
3.° Que la partida votada para conservación y reparación de edificios nacionales se ha agotado también; y que no es posible suspender las obras emprendidas en el antiguo convento de San Agustín, hoy Parque nacional y Cuartel de los batallones 6.° y Artillería, sin graves perjuicios para el Erario y para la seguridad pública,
DECRETA:
Art. 1° Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883 los siguientes créditos adicionales:
SERVICIO DE 1882 A 1883.
Departamento de Fomento.
Capítulo 83. Secretaría de Fomento (Material).
| Art. 350. Escritorio y alumbrado de la Secretaría | $ 250 |
|---|---|
Departamento de Obras públicas.
Capítulo 85. Edificios de la Nación.
| Art. 361. Para continuar la construcción de la obra del Capitolio | 8,000 |
|---|---|
| Art. 362. Para conservación y reparación de edificios nacionales | 9,000 |
Art. 2° Dése cuenta al Congreso del presente decreto en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, para los efectos del mismo.
Dado en Bogotá, a 2 de Junio de 1883.
JOSÉ E. OTALORA.
El Secretario de Fomento,
MANUEL LAZA GRAU.
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