Por el cual se crean un Círculo de Notaría y Registro y los puestos de Secretario del Administrador y del Corregidor de Lazareto de Caño de Loro, y se da una facultad al Administrador del mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° En cumplimiento del artículo 8.° de la Ley 14 de 1907, créase un Círculo de Notaría y Registro en el Lazareto de Caño de Loro.
Artículo 2.° Créase los puestos de Secretario del Administrador y del Corregidor del mismo Lazareto.
Artículo 3.° Mientras en el Presupuesto de gastos se apropia la partida necesaria para señalar sueldo a estos empleados, los puestos creados serán desempeñados ad honorem.
Artículo 4.° Facúltase al Administrador del Lazareto de Caño de Loro para que nombre las personas que desempeñen estos puestos. Los nombramientos requieren la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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