por el cual se reforma el marcado con el numero 2100 de 14 de diciembre de 1926 que determina las sumas mensuales de que pueden disponer las oficinas postales de la republica para utiles de escritorio y otros gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Refórmase el Decreto 2100, de 14 de diciembre del año próximo pasado, en el sentido de que a contar del 1° de enero último en adelante las partidas mensuales para útiles de escritorio y otros gastos de las siguientes Oficinas Postales de la República, serán así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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