Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Vocacionales Agrícolas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De los fondos señalados en el Capítulo 88, artículo 1053 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 336.615 para sueldos de personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, gastos varios y dotación de las Escuelas Vocaciones Agrícolas del país en el año de 1950.
Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior con destino a las Escuelas Vocaciones Agrícolas se distribuye así:
Escuela Vocacional Agrícola de San Jerónimo (Antioquia).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.