Por el cual se atribuye a la Justicia Penal Militar el conocimiento de algunas infracciones previstas en las leyes penales comunes

Rango Decreto
Publicación 1970-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto número 590 de 1970.

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos establecidos en el Código de la materia, conocerá de las siguientes infracciones:
Artículo 2°. Mientras subsista el estado de sitio, todos los delitos y las conductas antisociales de competencia de la justicia penal militar, se investigarán y fallarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales.

Los procesos penales en curso, por los delitos de secuestro y extorsión, pasarán a la jurisdicción castrense en el estado en que se hallen las investigaciones adelantadas en ellos.

Artículo 3°. Los delitos de deserción, abandono del puesto y abandono del Servicio continuarán investigándose y fallándose por el procedimiento especial de que trata el artículo 590 del código de Justicia Penal Militar.
Artículo 4°. La facultad para convocar Consejos de Guerra Verbales corresponde a los Jueces de primera instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 566 del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 5°. Facúltase al Gobierno para crear los cargos que sean necesarios para el cumplimiento de este Decreto y para hacer los traslados presupuestales a que haya lugar.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 21 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno. Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia y de Educación (encargado). Abdón EspinosaValderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Gerardo Ayerbe Chaux, Ministro de Defensa Nacional. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Antonio Díaz G., Ministro de Comunicaciones. Bernardo GarcésCórdoba, Ministro de Obras Públicas.

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