Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el intenso invierno que azota el país produjo en los últimos días el desbordamiento de los ríos Cauca y Magdalena provocando graves inundaciones y derrumbes en las cabeceras de los Municipios de Achí y San Pablo, en el Departamento de Bolívar;

Que con tal motivo las viviendas y otros bienes de humildes familias campesinas de la región fueron destruidos dejando a éstas en condiciones que demandan una pronta ayuda oficial, y

Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto dela actual vigencia, capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Bolívar, a órdenes del Gobernador de ese mismo Departamento, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo Forero Benavides.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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