Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el intenso invierno que azota el país produjo en los últimos días el desbordamiento de los ríos Cauca y Magdalena provocando graves inundaciones y derrumbes en las cabeceras de los Municipios de Achí y San Pablo, en el Departamento de Bolívar;
Que con tal motivo las viviendas y otros bienes de humildes familias campesinas de la región fueron destruidos dejando a éstas en condiciones que demandan una pronta ayuda oficial, y
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto dela actual vigencia, capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Bolívar, a órdenes del Gobernador de ese mismo Departamento, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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