por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1993-03-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 91 del Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante los Decretos 1962 del 15 de agosto de 1991, 2355, 2356, 2357, 2358 del 18 de octubre de 1991, Decreto 2920 del 31 de diciembre de 1991, y modificada mediante Decreto 171 del 28 de enero de 1992, Decreto 291 del 14 de febrero de 1992, Decreto 647 del 14 de abril de 1992, Decreto 844 del 29 de mayo de 1992, Decreto 1363 del 20 de agosto de 1992, Decreto 1472 y 1473 del 10 de septiembre de 1992, los cargos que se relacionan a continuación:

Denominación del cargo Código Grado N° cargos
Dirección Superior Dirección Superior Dirección Superior Dirección Superior
Secretario General de Ministerio 0035 14 1
Asesor 1020 05 8
Asesor 1020 04 3
Asesor 1020 03 1
Asesor 1020 02 2
Jefe de Oficina 2045 19 2
Profesional Especializado 3010 14 1
Profesional Especializado 3010 13 1
Profesional Especializado 3010 12 1
Profesional Especializado 3010 10 1
Profesional Especializado 3010 09 1
Profesional Especializado 3010 08 1
Profesional Universitario 3020 06 1
Profesional Universitario 3020 01 1
Analista de Sistemas 4005 15 1
Técnico Administrativo 4065 09 1
Técnico Operativo 4080 07 1
Secretario Ejecutivo 5040 17 1
Secretario Ejecutivo 5040 11 3
Auxiliar Administrativo 5120 09 3
Secretario 5140 06 1
Ayudante de Oficina 5155 01 1
Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 1
Subsecretaría General Subsecretaría General Subsecretaría General Subsecretaría General
Director Administrativo de Ministerio 0100 14 1
Asesor 1020 05 1
Asesor 1020 03 1
Jefe de Oficina 2045 18 1
Jefe de División 2040 19 1
Jefe de División 2040 12 2
Profesional Especializado 3010 13 13
Profesional Especializado 3010 08 4
Profesional Universitario 3020 06 23
Profesional Universitario 3020 04 6
Analista de Sistemas 4140 15 1
Programador de Sistemas 4060 11 1
Técnico Administrativo 4065 11 7
Analista de Sistemas 4005 11 1
Asistente Administrativo 4140 10 1
Técnico Operativo 4080 10 1
Técnico en Presupuesto 4035 10 3
Técnico Operativo 4080 09 12
Técnico Administrativo 4065 09 9
Programador de Sistemas 4060 09 3
Dibujante 4095 06 2
Técnico Operativo 4080 07 44
Técnico Administrativo 4065 07 1
Operador de Equipo Sistemas 4100 07 1
Operador de Equipo Sistemas 4100 06 2
Dibujante 4095 06 2
Auxiliar de Técnico 4110 05 5
Operador de Equipo Sistemas 4100 05 3
Coordinador 5005 19 3
Secretario Ejecutivo 5040 17 3
Almacenista 5080 13 3
Auxiliar Administrativo 5120 11 9
Secretario 5140 10 14
Cajero 5095 10 1
Supervisor 5105 10 3
Auxiliar Administrativo 5120 09 26
Almacenista 5080 09 1
Secretario 5140 08 15
Cajero 5095 08 1
Supervisor 5105 07 3
Ayudante de Oficina 5155 07 27
Auxiliar Administrativo 5120 07 22
Secretario 5140 06 13
Ayudante de Oficina 5155 05 10
Secretario Bilingüe 5235 23 1
Conductor Mecánico 6010 08 8
Operario Calificado 6000 08 10
Transcriptor de Datos 6005 08 6
Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 33
Transcriptor de Datos 6005 07 1
Operario Calificado 6000 07 33
Celador 6020 05 30
Conductor Mecánico 6010 06 8
Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 73
Celador 6020 04 14
Dirección General del Presupuesto Dirección General del Presupuesto Dirección General del Presupuesto Dirección General del Presupuesto
Director General del Presupuesto 0130 14 1
Subdirector de Ministerio 0150 08 4
Asesor 1020 08 1
Asesor 1020 04 1
Jefe de Oficina 2045 21 1l
Jefe de División 2040 16 14
Jefe de División 2040 12 1
Profesional Especializado 3010 16 5
Profesional Especializado 3010 15 11
Profesional Especializado 3010 14 8
Especialista en Presupuesto 3140 14 6
Especialista en Presupuesto 3140 13 12
Profesional Especializado 3010 13 8
Profesional Especializado 3010 12 21
Profesional Especializado 3010 10 21
Profesional Especializado 3010 08 10
Profesional Universitario 3020 08 6
Profesional Universitario 3020 06 15
Programador de Sistemas 4060 12 1
Auxiliar Administrativo 5120 07 4
Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 11
Dirección Tesorería General de la República Dirección Tesorería General de la República Dirección Tesorería General de la República Dirección Tesorería General de la República
Tesorero General de la República 0145 14 1
Subdirector de Ministerio 0150 08 2
Jefe de Oficina 2045 18 2
Jefe de División 2040 16 5
Jefe de División 2040 12 1
Profesional Especializado 3010 13 3
Profesional Especializado 3010 10 2
Profesional Especializado 3010 09 3
Profesional Especializado 3010 08 3
Profesional Universitario 3020 08 1
Profesional Universitario 3020 06 2
Profesional Universitario 3020 04 2
Asistente Administrativo 4140 15 1
Asistente Administrativo 4140 12 1
Técnico Administrativo 4065 11 1
Analista de Sistemas 4005 11 1
Asistente Administrativo 4140 10 2
Técnico Profesional 4175 09 2
Coordinador 5005 19 1
Secretario Ejecutivo 5040 15 6
Secretario Ejecutivo 5040 11 1
Auxiliar Administrativo 5120 11 3
Auxiliar Administrativo 5120 09 1
Auxiliar Administrativo 5120 07 1
Dirección General de Crédito Público Dirección General de Crédito Público Dirección General de Crédito Público Dirección General de Crédito Público
Director General de Crédito Público 0120 14 1
Subdirector de Ministerio 0150 08 3
Asesor 1020 06 1
Jefe de División 2040 16 8
Profesional Especializado 3010 15 3
Profesional Especializado 3010 14 5
Profesional Especializado 3010 13 1
Profesional Especializado 3010 10 10
Profesional Especializado 3010 09 2
Profesional Especializado 3010 08 5
Técnico Administrativo 4065 07 3
Analista de Sistemas 4005 15 1
Técnico en Presupuesto 4035 13 1
Coordinador 5005 20 1
Coordinador 5005 19 1
Secretario Ejecutivo 5040 13 4
Secretario Ejecutivo 5040 11 8
Auxiliar Administrativo 5120 11 2
Dirección General de Apoyo Fiscal Dirección General de Apoyo Fiscal Dirección General de Apoyo Fiscal Dirección General de Apoyo Fiscal
Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 142
Celador 6020 04 48
Celador 6020 06 8
Conductor Mecánico 6010 06 1
Conductor Mecánico 6010 09 2
Secretario 5140 06 93
Secretario 5110 08 182
Secretario 5140 10 38
Auxiliar Administrativo 5120 05 64
Auxiliar Administrativo 5120 07 404
Auxiliar Administrativo 5120 09 219
Auxiliar Administrativo 5120 11 159
Secretario Ejecutivo 5040 11 14
Secretario Ejecutivo 5040 13 17
Secretario Ejecutivo 5040 15 3
Secretario Ejecutivo 5040 17 3
Recaudador de Impuestos 5030 16 59
Coordinador 5005 17 9
Coordinador 5005 19 19
Coordinador 5005 20 24
Coordinador 5005 21 23
Técnico Profesional 4175 08 51
Técnico Administrativo 4065 07 342
Técnico Administrativo 4065 09 305
Técnico Administrativo 4065 11 78
Técnico Tributario 4015 13 19
Asistente Administrativo 4140 10 2
Asistente Administrativo 4140 12 4
Profesional Universitario 3020 03 38
Profesional Universitario 3020 04 80
Profesional Universitario 3020 05 110
Profesional Universitario 3020 06 185
Profesional Especializado 3010 08 81
Profesional Especializado 3010 09 53
Profesional Especializado 3010 10 72
Profesional Especializado 3010 12 11
Profesional Especializado 3010 13 3
Investigador Científico 3000 14 23
Jefe de División 2040 06 24
Jefe de División 2040 09 25
Jefe de División 2040 12 9
Jefe de Oficina 2045 12 13
Jefe de Oficina 2045 15 4
Jefe de Oficina 2045 19 7
Asesor 1020 01 3
Asesor 1020 02 16
Asesor 1020 03 5
Asesor 1020 04 4
Asesor 1020 05 2
Asesor 0150 06 3
Subdirector de Ministerio 0150 07 2
Subdirector de Ministerio 0150 09 1
Director General de Ministerio 0100 14 1

Artículo 2° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:

Denominación del cargo Código Grado N° cargos
Ministro 0005 1
Viceministro 0020 1
Secretario General de Ministerio 0035 20 1
Asesor 1020 14 4
Asesor 1020 11 1
Asesor 1020 10 3
Asesor 1020 09 4
Asesor 1020 08 4
Asesor 1020 07 4
Asesor 1020 06 6
Asesor 1020 04 2
Asesor 1020 03 2
Asesor 1020 02 1
Asesor 1020 01 2
Profesional Especializado 3010 20 1
Profesional Especializado 3010 17 1
Profesional Especializado 3010 16 1
Profesional Especializado 3010 12 1
Secretario Privado 3035 16 1
Técnico operativo 4080 11 1
Coordinador 5005 21 4
Coordinador 5005 20 2
Coordinador 5005 19 5
Coordinador 5005 15 1
Secretario Ejecutivo 5040 17 3
Secretario Ejecutivo 5040 15 3
Secretarlo Ejecutivo 5040 13 5
Auxiliar Administrativo 5120 13 1
Auxiliar Administrativo 5120 11 6
Auxiliar Administrativo 5120 10 1
Auxiliar Administrativo 5120 09 2
Auxiliar Administrativo 5120 07 3
Secretario 5140 10 2
Secretario 5140 08 1
Secretario 5140 06 1
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 22 1
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5240 23 1
TOTAL PLANTA 84

Parágrafo. El Ministro creará grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio y según lo establecido en el artículo 106 del Decreto 2112 de 1992.

Artículo 3° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:

Denominación del cargo Código Grado N° cargos
Director Administrativo de Ministerio 0100 18 1
Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 16 1
Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 14 3
Asesor 1020 08 1
Asesor 1020 07 1
Asesor 1020 06 4
Asesor 1020 05 1
Asesor 1020 04 2
Asesor 1020 03 2
Asesor 1020 02 4
Asesor 1020 01 10
Jefe de División 2040 20 1
Jefe de División 2040 17 6
Jefe de Oficina 2045 23 1
Profesional Especializado 3010 18 2
Profesional Especializado 3010 17 1
Profesional Especializado 3010 15 13
Profesional Especializado 3010 14 4
Profesional Especializado 3010 13 2
Profesional Especializado 3010 10 3
Profesional Especializado 3010 09 6
Profesional Especializado 3010 08 5
Profesional Universitario 3020 08 4
Profesional Universitario 3020 06 1
Profesional Universitario 3020 05 5
Profesional Universitario 3020 03 1
Analista de Sistemas 4005 16 1
Analista de Sistemas 4005 13 2
Técnico en Presupuesto 4035 10 2
Técnico en Presupuesto 4035 09 6
Programador de Sistemas 4060 12 1
Técnico Administrativo 4065 12 1
Técnico Administrativo 4065 11 2
Técnico Administrativo 4065 09 6
Técnico Administrativo 4065 07 5
Técnico Administrativo 4065 06 1
Técnico Administrativo 4065 05 1
Técnico Operativo 4080 11 1
Técnico Operativo 4080 10 1
Técnico Operativo 4080 09 1
Técnico Operativo 4080 07 2
Dibujante 4095 08 1
Coordinador 5005 21 7
Coordinador 5005 20 1
Coordinador 5005 19 3
Coordinador 5005 17 1
Coordinador 5005 15 6
Secretario Ejecutivo 5040 15 3
Secretario Ejecutivo 5040 13 9
Secretario Ejecutivo 5040 11 17
Cajero 5095 12 1
Supervisor 5105 12 4
Supervisor 5105 10 3
Supervisor 5105 07 4
Auxiliar Administrativo 5120 11 14
Auxiliar Administrativo 5120 10 6
Auxiliar Administrativo 5120 09 8
Auxiliar Administrativo 5120 07 3
Secretario 5140 10 6
Secretario 5140 09 1
Secretario 5140 08 3
Secretario 5140 06 4
Ayudante de Oficina 5155 09 1
Ayudante de Oficina 5155 07 4
Ayudante de Oficina 5155 05 1
operario Calificado 6000 09 3
Operario Calificado 6000 08 2
Operario Calificado 6000 07 7
Conductor Mecánico 6010 09 19
Conductor Mecánico 6010 08 1O
Conductor Mecánico 6010 07 2
Conductor Mecánico 6010 06 9
Ayudante 6025 06 3
Auxiliar de Servicios Generales 6035 11 1
Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 7
Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 18
Auxiliar de Servicios Generales 6035 06 1
Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 12
TOTAL PLANTA 318

Parágrafo. El Secretario Administrativo creará grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio y según lo establecido en el artículo 106 del Decreto 2112 de 1992.

Artículo 4° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:

Denominación del cargo Código Grado N° cargos
Director Técnico de Ministerio 0100 20 1
Subdirector Técnico de Ministerio 0150 16 4
Asesor 1020 09 2
Asesor 1020 08 1
Asesor 1020 07 2
Asesor 1020 04 1
Jefe de División 2040 20 14
Jefe de División 2040 17 1
Jefe de Oficina 2045 25 1
Profesional Especializado 3010 19 11
Profesional Especializado 3010 18 13
Profesional Especializado 3010 16 8
Profesional Especializado 3010 15 6
Profesional Especializado 3010 14 7
Profesional Especializado 3010 13 5
Profesional Especializado 3010 12 9
Profesional Especializado 3010 10 21
Profesional Especializado 3010 08 6
Profesional Universitario 3020 08 3
Profesional Universitario 3020 06 5
Profesional Universitario 3020 04 3
Analista de Sistemas 4005 15 2
Analista de Sistemas 4005 13 1
Técnico en Presupuesto 4035 14 13
Programador de Sistemas 4060 12 1
Técnico Administrativo 4065 09 2
Técnico Administrativo 4065 07 1
Técnico Operativo 4080 07 1
Asistente Administrativo 4140 15 1
Asistente Administrativo 4140 12 2
Asistente Administrativo 4140 10 2
Coordinador 5005 17 2
Coordinador 5005 15 1
Secretario Ejecutivo 5040 17 6
Secretario Ejecutivo 5040 15 10
Secretario Ejecutivo 5040 13 1
Secretario Ejecutivo 5040 11 11
Auxiliar Administrativo 5120 11 4
Auxiliar Administrativo 5120 09 5
Auxiliar Administrativo 5120 07 3
Secretario 5140 10 6
Secretario 5140 08 4
Ayudante de Oficina 5155 05 2
TOTAL 205

Parágrafo. El Director creará grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio y según lo establecido en el artículo 106 del Decreto 2112 de 1992.

Artículo 5° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:

Denominación del cargo Código Código Grado N° cargos
Director Técnico de Ministerio 0100 0100 20 1
Subdirector Técnico de Ministerio 0150 0150 17 1
Subdirector Técnico de Ministerio 0150 0150 16 3
Asesor 1020 1020 10 1
Asesor 1020 1020 08 5
Asesor 1020 1020 07 5
Asesor 1020 1020 06 3
Jefe de División 2040 2040 20 4
Jefe de División 2040 2040 17 1
Jefe de División 2040 2040 16 1
Profesional Especializado 3010 3010 18 5
Profesional Especializado 3010 3010 16 12
Profesional Especializado 3010 3010 15 7
Profesional Especializado 3010 3010 14 7
Profesional Especializado 3010 3010 13 3
Profesional Especializado 3010 3010 12 6
Profesional Especializado 3010 3010 11 1
Profesional Especializado 3010 3010 10 1
Profesional Especializado 3010 3010 09 2
Profesional Especializado 3010 3010 08 1
Analista de Sistemas 4005 4005 15 2
Coordinador 5005 5005 21 1
Coordinador 5005 5005 20 1
Secretario Ejecutivo 5040 5040 17 6
Secretario Ejecutivo 5040 5040 15 3
Auxiliar Administrativo 5120 5120 12 3
Auxiliar Administrativo 5120 5120 11 3
Auxiliar Administrativo 5120 5120 07 1
TOTAL TOTAL 90

Parágrafo. El Director creará grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio y según lo establecido en el artículo 106 del Decreto 2112 de 1992.

Artículo 6° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:

Denominación del cargo Código Grado N° cargos
Director Técnico de Ministerio 0100 20 1
Subdirector Técnico de Ministerio 0150 17 1
Subdirector Técnico de Ministerio 0150 16 3
Asesor 1020 14 1
Asesor 1020 12 1
Asesor 1020 10 2
Asesor 1020 07 2
Asesor 1020 06 2
Asesor 1020 05 6
Asesor 1020 04 5
Asesor 1020 03 6
Asesor 1020 02 10
Asesor 1020 01 5
Jefe de División 2040 20 7
Jefe de División 2040 17 1
Profesional Especializado 3010 17 1
Profesional Especializado 3010 16 3
Profesional Especializado 3010 12 15
Profesional Especializado 3010 10 3
Analista de Sistemas 4005 15 1
Técnico en Presupuesto 4035 15 1
Técnico Administrativo 4065 11 1
Técnico Administrativo 4065 09 4
Técnico Administrativo 4065 07 2
Coordinador 5005 21 5
Coordinador 5005 20 1
Coordinador 5005 19 2
Coordinador 5005 15 1
Secretario Ejecutivo 5040 17 2
Secretario Ejecutivo 5040 15 11
Secretario Ejecutivo 5040 13 2
Secretario Bilingüe 5235 24 1
Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 1
TOTAL PLANTA 110

Parágrafo. El Director creará grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes, programasy necesidades del servicio y según lo establecido en el artículo 106 del Decreto 2112 de 1992.

Articulo 7° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:

Denominación del cargo Código Grado N° cargos
Director Técnico de Ministerio 0100 20 1
Subdirector Técnico de Ministerio 0150 16 2
Asesor 1020 10 2
Asesor 1020 08 1
Asesor 1020 07 2
Asesor 1020 05 2
Asesor 1020 03 1
Jefe de División 2040 17 1
Profesional Especializado 3010 18 3
Profesional Especializado 3010 17 3
Profesional Especializado 3010 16 5
Profesional Especializado 3010 15 2
Profesional Especializado 3010 14 8
Profesional Especializado 3010 12 3
Profesional Especializado 3010 10 4
Profesional Especializado 3010 09 1
Profesional Especializado 3010 08 2
Profesional Universitario 3020 06 1
Profesional Universitario 3020 05 1
Profesional Universitario 3020 03 1
Analista de Sistemas 4005 15 1
Técnico Administrativo 4065 12 1
Técnico Administrativo 4065 07 1
Asistente Administrativo 4140 13 1
Coordinador 5005 21 2
Secretario Ejecutivo 5040 13 2
Secretario Ejecutivo 040 11 2
Auxiliar Administrativo 5120 11 2
Auxiliar Administrativo 5120 07 1
Secretario 5140 10 1
Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 1
TOTAL PLANTA 59

Parágrafo. El Director creará grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio y según lo establecido en el ar­tículo 106 del Decreto 2112 de 1992.

Artículo 8° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Decreto.

Parágrafo. Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 9° Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° y que no sean incorporados en la nueva planta de personal, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 94 y 95 del Decreto 2112 del 29 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal efecto,

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1962 del 15 de agosto de 1991, 2355, 2356, 2357, 2358, del 18 de octubre de 1991, Decreto 2920 del 31 de diciembre de 1991, Decreto 171 del 28 de enero de 1992, Decreto 291 del 14 de febrero de 1992, Decreto 647 del 14 de abril de 1992, Decreto 844 del 29 de mayo de 1992, Decreto 1363 del 20 de agosto de 1992, Decretos 1472 y 1473 del 10 de septiembre de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo de la función pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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