Por el cual se abre un crédito ejecutivo estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, en el Departamento de Guerra i Marina

Rango Decreto
Publicación 1875-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estadas Unidos de Colombia

considerando :

1.° Que por notas oficiales dirijidas por la Secretaría de Guerra, con fechas 2 i 5 de agosto último, números 393 i 408, al Ajente de la Compañía unida de navegación por vapor en el rio Magdalena, se le participó que el Gobierno, en atencion a las circunstancias del servicio público federal, ha determinado tomar para tal servicio los vapores Colombia, Víctor, Confianza i Mosquera ;

2.° Que habiéndose presentado el reclamo del espresado Ajente por el servicio que prestó el Colombia en trasporte de tropas al servicio de la Nacion, i no alcanzando para este objeto el crédito votado en el Presupuesto de gastos, Departamento de Guerra, servicio de 1874 a 1875, ni el que se abrió a dicho Presupuesto para el capítulo 4,° artículo 5,° por decreto ejecutivo de 20 de agosto próximo pasado ; i

3.° Que, segun lo espuesto anteriormente, es llegado el caso apuntado en los artículos 1328, número 2.° i 1329 en su parte 2.ª del Código fiscal,

decreta :

Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, el siguiente crédito ejecutivo extraordinario :

Departamento de guerra i Marina, capítulo 4,° Guardia Colombiana (Material.)

Art. 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, siete mil pesos $ 7,000
Art. 2.° Este crédito ejecutivo estraordinario figurará en las cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal ; i de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1334 del espresado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto, para la regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 1.° de diciembre de 1875.

El Presidente,

S. PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.