Reformatorio del número 502 de 27 de agosto último
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el decreto espedido por la Convencion constituyente del Estado soberano de Antioquia, con fecha 1.° de octubre del presente año, por la cual se declara turbado el órden público del Estado ;
Vista la comunicacion oficial del Secretario de Gobierno de aquel Estado, en la que se da cuenta de la espedicion de dicho decreto, i se dan al Poder Ejecutivo informes relacionados con el órden público ;
En uso de la autorizacion que concede al Poder Ejecutivo el artículo 2.° de la lei 40, del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Fíjase el pié de fuerza en 4,500 individuos de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales.
Artículo 2.° Por decreto separado se dictarán las disposiciones relativas a la reorganizacion del Ejército.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo, número 502, de 27 de agosto de 1877, orgánico de la fuerza pública, i, en consecuencia, el desacuartelamiento de que trata el artículo 10 del mismo decreto, se llevará a efecto solamente hasta que el pié de fuerza quede reducido a la cifra fijada por el artículo 1.° del presente.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado de la Secretaría de Guerra i Marina,
J. M. Quijano W.
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