Por el cual se aplazan las elecciones de los Consejos Administrativos y Departamentales
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.º Que se ha expedido una ley sobre nueva división territorial, en virtud de la cual puede variar notablemente la composición de los actuales Departamentos;
2.º Que es conveniente que la reunión de los Consejos Administrativos Departamentales se haga en armonía con las disposiciones de la ley citada, y
3.º Que en el sentido indicado se han dirigido al Poder Ejecutivo varias entidades interesadas solicitando el aplazamiento de la reunión de las precitadas corporaciones administrativas,
DECRETA:
Artículo 1.º Aplázanse las elecciones de los Consejos Administrativos Departamentales, las que en conformidad con el Decreto Ejecutivo número 552, debían verificarse el 20 de los corrientes. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con las solicitudes recibidas, señalará oportunamente la fecha en que deba tener lugar la elección.
Parágrafo. La elección de que se trata se efectuará en el Departamento de Pasto de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 552 arriba citado.
Artículo 2.º Queda reformado en estos términos el Decreto tantas veces citado.
Dado en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ
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