por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable á los departamentos de Hacienda y Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1911-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en vista de los expedientes formados en los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas, para solicitar la apertura de créditos supleméntales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre los cuales emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 del mes en curso,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 40.

Gastos varios.

Artículo 221. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado da más $ 5,000 5,000

MINISTERIO OBRAS

PUBLICAS

Departamento de obras

Publicas

Capitulo 90

Gastos varios

Articulo 471 para suministro de papel tinta a la imprenta nacional $ 15,000 15,000
Total $ 20,000
Articulo 2.° por los ministerios de hacienda y obras públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.none de la ley 19 de 1894

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto

Publíquese

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de tesoro

G MARTINEZ A.

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