por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable á los departamentos de Hacienda y Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de los expedientes formados en los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas, para solicitar la apertura de créditos supleméntales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre los cuales emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 del mes en curso,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 40.
Gastos varios.
| Artículo 221. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado da más | $ | 5,000 | 5,000 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO OBRAS
PUBLICAS
Departamento de obras
Publicas
Capitulo 90
Gastos varios
| Articulo 471 para suministro de papel tinta a la imprenta nacional | $ | 15,000 | 15,000 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 20,000 |
Articulo 2.° por los ministerios de hacienda y obras públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.none de la ley 19 de 1894
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto
Publíquese
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de tesoro
G MARTINEZ A.
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