adicional y aclaratorio del número 1828, de 25 de septiembre de 1910; por el cual se determina la manera como debe proseguirse la construcción de los ferrocarriles del Pacífico y del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1920-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta Administradora del Ferrocarril del Pacífico podrá hacer en casos urgentes sin necesidad de aprobación de la Directiva, nombramientos de empleados subalternos que no sean Jefes de los Departamentos principales de la empresa.
Artículo 2º. La misma Junta Administradora podrá abrir cuentas corrientes en los Bancos de la ciudad de Cali y obtener de ellos créditos en descubiertos para gastos urgentes, cuando falten los fondos ordinarios, sometiendo los contratos respectivos a la aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía de tales descubiertos exceda de cien mil pesos ($ 100,000).
Artículo 3º. A partir del 1º. de abril próximo en adelante, cada uno de los miembros de la Junta Administradora tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Cali a 14 de marzo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Obras Públicas,

ESTEBAN JARAMILLO.

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