Por el cual se aprueba la Resolución número 70 de 1932, del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución, del Departamento Nacional de Higiene:
RESOLUCION NUMERO 70 DE 1932
(marzo 30)
por la cual se establece la unidad sanitaria de Puerto Liévano.
El Director Técnico y el Administrador General de Higiene,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que según el informe rendido por la Comisión encargada de estudiar las endemias en los puertos del río Magdalena y sus afluentes, en ellos prevalecen la uncinariasis, el pian, el paludismo y otras enfermedades, de manera alarmante al mismo tiempo para los habitantes y los transeúntes.
- b) Que el río Magdalena es la principal vía fluvial de la República, y por consiguiente, el saneamiento de sus riberas es necesario a la salubridad en general, y conveniente desde el punto de vista de la economía nacional.
- c) Que la organización de Unidades Sanitarias facilita el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia y el desarrollo armónico, eficaz y simultáneo de varias campañas de saneamiento, en forma que de ellas se beneficie el mayor número de personas, así en los puertos como en los caseríos intermedios; y
- d) Que mediante la organización indicada es posible reunir los recursos nacionales y el apoyo ofrecido por la Fundación Rockefeller para la campaña contra el paludismo,
RESUELVEN:
Artículo 1° Para combatir la uncinariasis, el paludismo, el pian y demás endemias entre La Dorada y Puerto Berrío, créase una Unidad Sanitaria que residirá principalmente en Puerto Liévano, con el siguiente personal:
Un Médico Jefe, que lo será el Médico epidemiologista del Departamento Nacional de Higiene, a quien se adscriben, además, las funciones de Médico de Sanidad de Puerto Liévano.
El Médico bacteriólogo de la Comisión contra endemias del río Magdalena; y
Tres Enfermeras, cuyos sueldos se fijan en sesenta pesos ($ 60) mensuales para cada una.
Además, coadyuvarán a las labores de la Unidad Sanitaria, los Médicos de Sanidad de La Dorada y Puerto Berrío.
Parágrafo. La lancha de la sanidad del río Magdalena y sus afluentes prestará con su personal los servicios que necesite la Unidad Sanitaria de Puerto Liévano.
Artículo 2° De acuerdo con las necesidades del servicio se proveerá posteriormente a la Unidad Sanitaria de Microscopistas e Inspectores Sanitarios escogidos de acuerdo con la Fundación Rockefeller, y pagados en forma cooperativa con esta institución, lo mismo que los gastos de local, materiales, etc., que sean necesarios para la campaña contra el paludismo.
Artículo 3° El Médico Jefe de la Unidad Sanitaria o uno de los médicos miembros de ella, designado por aquél, visitará los caseríos situados en las orillas del río Magdalena, con el objeto de tratar los enfermos o procurar el traslado al hospital de los que no puedan ser asistidos en su residencia.
Las Enfermeras permanecerán en los lugares que indique el Médico Jefe por el tiempo indispensable para aplicar los tratamientos siguiendo las instrucciones respectivas.
Artículo 4° Nómbrase Enfermeras de la Unidad Sanitaria de Puerto Liévano, a las señoritas María Herrera, Zoila Arteaga y Rosa María Sánchez.
Artículo 5° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Resolución serán imputables al artículo 529, capítulo 66, Departamento Nacional de Higiene, del Presupuesto vigente.
Dada en Bogotá a 30 de marzo de 1932.
Enrique Enciso
"Alejandro Villa Alvarez."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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