Por el cual se reorganiza la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le conceden las Leyes 41 de 1923 y 20 de 1933, y teniendo en cuenta que para la mejor administración de la Intendencia Nacional del Meta es necesario modificar el funcionamiento de la Junta de Obras Publicas de esa Intendencia,
Decreta:
Artículo 1º. Reorganizase la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Meta en la siguiente forma:
Desde la publicación del presente Decreto, la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta se compondrá del Intendente, que la presidirá; el Alcalde de la capital de la Intendencia, el Administrador de Hacienda Nacional y dos vecinos., honorables nombrados uno por el Ministerio de Gobierno y otro elegido por. el Concejo Municipal de Villavicencio.
Parágrafo. La elección que corresponde al Concejo de Villavicencio deberá recaer en persona de fuera de su seno.
Artículo 2º. E n el caso contemplado en el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 96de 1928, presidirá la Junta el Alcalde de la ciudad de Villavicencio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.