por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Fomento), por $ 979.160.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto de Gastos para a vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 82 de 1968, se declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, en el artículo 2197, del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento, la cantidad de $ 979.160.00, con el objeto de abrir un crédito adicional, por igual valor, en el mismo presupuesto, para financiar el pago de arrendamientos de la Superintendencia de Comercio Exterior;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1968, por la cantidad de $ 979.160.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 0151
Rama Técnica.
Programa 430.
Inspección y control del comercio exterior.
Gastos generales.
| 106, 113, 209. Artículo 2196-A. Arrendamientos por compra de inmueble | $ 979.160 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 979.160 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 0151
Rama Técnica.
Programa 430.
Inspección y control del comercio exterior.
Gastos generales.
| 106, 113, 209. Artículo 2196-A. Arrendamientos por compra de inmueble | $ 979.160 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 979.160 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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