Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 590 de 1970 el Gobierno Nacional declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., podrán tomar las medidas que estime necesarias para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares públicos, el cual podrá limitarse o suspenderse en cuanto sea indispensable para impedir alteraciones del orden.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno. Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia y de Educación (encargado). Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y crédito público. General Gerardo AyerbeChaux, Ministro de Defensa Nacional. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. JohnAgudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Carlos GustavoArrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Antonio Díaz G., Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.
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