Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las fuertes lluvias que continúan azotando casi todas las regiones del país, se han presentado graves deslizamientos de tierras en el Corregimiento de Montebonito, Municipio de Marulanda, del Departamento de Caldas, que han ocasionado la muerte de seis personas y destruido totalmente siete viviendas, y

Que en calamidades de esta índole el Gobierno Nacional ha considerado de su deber no solo expresar su solidaridad sino también contribuir con su aporte económico,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, que será girará al Tesorero Municipal de Marulanda (Caldas), para entregar al Tesorero de la Junta de Fomento del Corregimiento de Montebonito, jurisdicción del referido Municipio, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 20 de abril de 1971.

Misael PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo FORERO BENAVIDES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso PATIÑO ROSSELLI

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