Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 568 de1988 que establece la estructura orgánica del Fondo Nacional de Ahorros y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1988-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 568 del 29 de febrero de 1988, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0568 DE 1988

"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Nacional de Ahorro y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1°La estructura orgánica del Fondo Nacional de Ahorro, será la siguiente:

2.2.1. División de Organización y Métodos.

2.2 2. División de Sistemas.

4.1.1. Sección de Cesantías Parciales.

4.1 2. Sección de Cesantías Definitivas.

6.1.1. Sección de Pagaduría .

6.1.2. Sección de Registro y Caja.

6.4.1. Sección de Análisis de Crédito.

6.4.2. Sección de Control de Crédito.

6.5.1. Sección de Cobranzas.

7.1.1. Sección de Registro y Control.

7.1.2. Sección de Capacitación y Bienestar Social.

7.3.1. Sección de Almacén.

7.3.2. Sección de Servicios Generales.

7.3.3. Sección de Archivo y Correspondencia.

8.1.1. Sección de Cobro Judicial.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos y demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3°OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Artículo 4°OFICINA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:

Artículo 5°DIVISION DE ORGANIZACION Y METODOS. Son funciones de la División de Organización y Métodos:

Artículo 6°DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Sistemas:

Artículo 7°SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 8°SUBDIRECCION DE CESANTIAS. Son funciones de la Subdirección de Cesantías:

Artículo 9° DIVISION DE ANALISIS DE CESANTIAS. Son funciones de la División de Análisis de Cesantías;

Artículo 10. SECCION DE CESANTIAS PARCIALES. Son funciones de la Sección de Cesantías Parciales:

Artículo 11. SECCION DE CESANTIAS DEFINITIVAS. Son funciones de la Sección de Cesantías Definitivas:

Artículo 12. DIVISION DE ENTIDADES AFILIADAS. Son funciones de la División de Entidades Afiliadas:

Artículo 13. SUBDIRECCION TECNICA. Son funciones de la Subdirección Técnica:

Artículo 14. DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES. Son funciones de la División de Estudios Sociales:

Artículo 15. DIVISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE PROYECTOS. Son funciones de la División de Análisis y Evaluación de Proyectos:

Artículo 16. DIVISION DE CONTROL DE PROYECTOS. Son funciones de la División de Control de Proyectos:

en la elaboración de los procedimientos referentes

a la División;

Artículo 17. SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera:

Artículo 18. DIVISION DE TESORERIA. Son funciones de la División de Tesorería:

legalizadas, la nómina y cuentas correspondientes a servicios generales;

Artículo 19. SECCION DE PAGADURIA. Son funciones de la Sección de Pagaduría:

Artículo 20. SECCION DE REGISTRO Y CAJA. Son funciones de la Sección de Registro y Caja:

Artículo 21. DIVISION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Contabilidad:

Artículo 22. DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto:

Artículo 23. DIVISION DE CREDITO. Son funciones de la División de Crédito:

Artículo 24. SECCION DE ANALISIS DE CREDITO. Son funciones de la Sección de Análisis de Crédito:

Artículo 26. SECCION DE CONTROL DE CREDITO. Son funciones de la Sección de Control de Crédito:

Artículo 26. DIVISION DE CARTERA HIPOTECARIA. Son funciones de la División de Cartera Hipotecaria:

Artículo 27. SECCION DE COBRANZAS. Son funciones de la Sección de Cobranzas:

Artículo 28. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa:

Artículo 29. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal:

Artículo 30. SECCION DE REGISTRO Y CONTROL. Son funciones de la Sección de Registro y Control:

Artículo 31. SECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de la Sección de Capacitación y Bienestar Social:

Artículo 32. DIVISION DE ATENCION AL AFILIADO. Son funciones de la División de Atención al Afiliado:

Artículo 33. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 34. SECCION DE ALMACEN. Son funciones de la Sección de Almacén:

Artículo 35. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 36. SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

Artículo 37. SUBDIRECCION JURIDICA. Son funciones de la Subdirección Jurídica:

Artículo 38. DIVISION DE ASESORIA Y CONTROL JUDICIAL. Son funciones de la División de Asesoría y Control Judicial:

Artículo 39. SECCION DE COBRO JUDICIAL. Son funciones de la Sección de Cobro Judicial:

Artículo 40. DIVISION LEGAL DE CREDITO. Son funciones de la División Legal de Crédito:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 41. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:

-- El Director General, quien lo presidirá.

-- El Secretario General.

-- El Subdirector de Cesantías.

-- El Subdirector Técnico.

-- El Subdirector Financiero.

-- El Subdirector Administrativo.

-- El Subdirector Jurídico.

-- El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna.

Actuará como Secretario del Comité de Dirección el funcionario que designe el Director General.

Artículo 42. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Dirección:

Artículo 43. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 44. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

-- El Subdirector Administrativo, quien la presidirá.

-- El Subdirector de Cesantías.

-- El Subdirector Técnico.

-- El Subdirector Financiero.

-- El Subdirector Administrativo.

-- El Subdirector Jurídico.

-- El Secretario General.

-- El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 45. FUNCIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 46. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a los 29 días del mes de febrero de 1988.

(Fdo.) El Presidente.

(Fdo.) La Secretaria.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char.

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