por la cual se establece la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar

Rango Decreto
Publicación 1993-03-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le señala el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial las que le confiere el Decreto 2150 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia del Subsidio Familiar, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece :
Planta global. Planta global. Planta global. Planta global.
N° cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Superintendente 0030 -
1 Secretario General 0037 11
1 Asesor 1020 04
4 Jefe División 2040 19
4 Jefe de Oficina 2045 19
8 Profesional Especializado 3010 18
3 Profesional Especializado 3010 17
3 Profesional Especializado 3010 15
3 Profesional Especializado 3010 12
5 Profesional Especializado 3010 09
5 Profesional Universitario 3020 05
1 Analista de Sistemas 4005 15
1 Programador de Sistemas 4060 13
1 Técnico Administrativo 4065 11
1 Coordinador 5005 19
2 Coordinador 5005 15
2 Secretario Ejecutivo 5040 18
3 Secretario Ejecutivo 5040 15
3 Secretario Ejecutivo 5040 11
2 Auxiliar Administrativo 5120 10
4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08
4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
Artículo 2° El Superintendente, mediante Resolución, distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio, funciones, requisitos y responsabilidades de cada empleo, y en un todo con los planes y programas diseñados por la entidad.
Artículo 3° El Superintendente del Subsidio Familiar, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar, mediante resolución, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar las políticas, objetivos y funciones de la Superintendencia.
Artículo 4° La Superintendencia del Subsidio Familiar no podrá excederse en las apropiaciones presupuestales de la presente vigencia fiscal al momento de proveer los cargos de que trata el artículo primero del presente Decreto, en 1993.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial, el Decreto número 716 del 28 de abril de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor Cadena Clavijo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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