por el cual se aclara el inciso primero del artículo 1° del Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 de mayo del 2002

Rango Decreto
Publicación 2003-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6º de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El inciso primero del artículo primero del Decreto 3212 de 2002 quedará así:

"Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1126 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002 quedará así:

"Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1º de abril de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.

Los demás incisos del artículo 1º del Decreto 3212 de 2002 no sufren modificación alguna".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3212 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.