Por el cual se hace una prohibición a los responsables del Erario Público
El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la guerra algunas Oficinas de Hacienda se vieron precisadas á solicitar particulares suplementos en dinero para atender á gastos urgentes del Ejército; y que para garantizar el pago á los prestamistas han girado á cargo de la Tesorerá general y de la Pagaduría Central de la República, y
Que es necesario organizar este servicio de una manera pronta y conveniente para evitar en lo sucesivo irregularidades que puedan redundar en perjuicio del Erario público,
DECRETA:
Artículo único. Prohíbese á todos los responsables del Erario aceptar suplementos en dinero ó especies de cualquier género y hacer giros á cargo de las Oficinas Pagadoras de la República con tal motivo, sin previa y expresa autorización del Ministerio del Tesoro.
Este Decreto empezará á surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro del Tesoro,
FRANCISCO MENDOZA P.
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