Por el cual se crean las Direcciones de Instrucción pública

Rango Decreto
Publicación 1905-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia

decreta:

Art. 1°. En el Distrito Capital y en los Departamentos la Instrucción pública que corresponde á estas entidades estará á cargo de Directores de Instrucción pública, que dependerán directamente de los respectivos Gobernadores.
Art. 2°. En los Departamentos, las Direcciones de Instrucción pública tendrán los Oficiales Escribientes que sean necesarios á juicio del Gobierno, y en el Distrito Capital, los empleados que le señala á la Sección de Instrucción pública el Decreto número 509, de 25 de Mayo de 1905.
Art. 3°. Los Directores de Instrucción pública ejercerán las mismas funciones que tenían los Secretarios del Ramo en los Departamentos.
Art. 4°. Los Directores de Instrucción pública serán nombrados por los respectivos Gobernadores, pero los nombramientos serán sometidos á la aprobación definitiva del Gobierno nacional.
Art. 5°. Asígnase á cada uno de los Directores de Instrucción pública de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca y Santander un sueldo mensual de $ 100 oro, y de $ 60 á cada uno de los Oficiales Escribientes; y á los Directores de los Departamentos de Atlántico, Caldas, Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama un sueldo mensual de $ 80 oro, y de $ 50 á los Oficiales Escribientes; imputables al Capítulo 45 del Presupuesto nacional de Gastos de la vigencia en curso. Quedan en estos términos reformados, en la parte pertinente, los Decretos números 509 de 25 de Mayó, y 523 de 27 del mismo mes del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

Carlos Cuervo MARQUEZ

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