Por el cual se declara reservada para la Nación una zona de tierras baldías
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.º Que el espíritu de las leyes y disposiciones vigentes sobre baldíos es el del que no puedan adjudicarse terrenos en las zonas limítrofes con las vías férreas en servicio, en construcción o en proyecto;
2.º Que la región llamada del Ariguaní, en el Departamento del Magdalena, está destinada a ser zona de localización de un ramal de ferrocarril;
3.º Que en el ánimo del Gobierno está explorar previamente, para lo cual se pedirán las autorizaciones del caso al próximo Congreso, la región del Ariguaní, con el fin de conocer sus riquezas naturales y la calidad de su suelo,
decreta:
Artículo 1.° Decláranse reservadas las tierras baldías situadas en la hoya del río Ariguaní y sus afluentes, para la venta por dinero o para el arrendamiento.
Artículo 2.° Mientras el Gobierno no tenga un conocimiento perfecto de la región citada, declárense en suspenso dejando a salvo derechos adquiridos las solicitudes que en esta fecha estén pendientes en los Concejos Municipales, sobre adjudicación de terrenos en la región del Ariguaní,
Artículo 3.° Transcríbase este Decreto a los Concejos Municipales de la región del Ariguaní, para que den estricto cumplimiento a la disposición anterior y para que no acepten ninguna otra solicitud que no tenga el carácter de compra por dinero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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