Por el cual se señala el orden de los suplentes de la Corte Suprema de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1920-03-17
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 81 de 1910,

DECRETA:

Artículo Único. El orden en que deben llamarse a los suplentes de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, será el siguiente:

Sala de Casación

Para la mayoría:

Para la minoría

Sala de Negocios Generales

Para la mayoría:

Para la minoría

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 15 de marzo de 1920

Por delegación de Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MÁRQUEZ.

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