Por el cual se fijan unas asignaciones en el Cable Aéreo de Cúcuta al río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Fijanse las siguientes asignaciones en el Cable Aéreo de Cúcuta al río Magdalena:
| Gerente, doctor Gabriel Sanín Villa | $ | 400 |
|---|---|---|
| Ingenieros Ayudantes, señores Francisco de P. Fajardo y Jorge Robayo, cada uno | 280 | |
| Contador, señor José Arenas | 250 | |
| Cajero, señor Juan E. Carvajalino | 230 | |
| Jefe de la Sección de Dibujo, señor Jorge Umaña | 170 |
Artículo 2º 3Fíjase la suma de $ 50, como viáticos del Gerente, y la de $ 30 como viáticos de cada uno de los Ingenieros Ayudantes a que se refiere este Decreto, mensualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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