Por el cual se reforma el Decreto número 222 de 3 de febrero de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
Que desde el día l° del mes en curso está al frente del Consulado de la República en Iquitos el Cónsul General nombrado para desempeñar ese puesto;
Que en el Decreto número 222 de 3 de febrero de este año, se señalaron al Consulado en Iquitos sesenta pesos ($ 60) mensuales por honorarios, y
Que el Cónsul ad honórem en San Antonio ha enviado las cuentas de ese Consulado y de acuerdo con ellas tiene derecho a que se le señale una suma mensual por concepto de honorarios o emolumentos,
DECRETA:
Desde el día l° de los corrientes, queda suprimida la partida de sesenta pesos ($ 60) mensuales señalada al Consulado en Iquitos por Decreto 222 de 1931.
Desde el día 1° del presente mes en adelante señálase al Consulado ad honórem de la República en San Antonio del Táchira, la suma de sesenta pesos ($ 60) mensuales por concepto de emolumentos u honorarios.
Queda así reformado el Decreto número 222 de 3 de febrero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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