Por el cual se reforma el Decreto 615 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Por razones de cortesía diplomática y de reciprocidad internacional, reformase el artículo 18 del decreto 615 de 1935, así:
"Si un diplomático vendiere su automóvil lo comunicara al Ministerio de Relaciones Exteriores y este al de Hacienda y Crédito Público, pero no habrá lugar con este motivo a cobro alguno de derechos de importación."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
carlos LLERAS RESTREPO
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