por el cual se adicionan unos Decretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que los profesores y empleados nombrados por los Decretos números 374, 399-bis, 401, 402, 403, 404, 405, 454, 525 y 526 del año en curso, han venido prestando sus servicios desde el primero de febrero en los diferentes planteles de educación secundaria, Normales y Vocaefonaies, y tales Decretos no disponen el reconocimiento de sueldos desde la fecha indicada, lo que hace necesario adiciónarlos,
DECRETA:
Articulo único. Los profesores y empleados nombrados por los Decretos números 374, 399-bís. 401, 402, 403, 404, 405 del 4 de febrero, 454 del 10 de febrero, 525 y 526 del 14 de febrero, para los colegios de segunda enseñanza; las Escuelas Normales y las Escuelas Vocaeionales e Industriales,, gozarán de sueldos a partir del dia Io de febrero en curso, fecha en la cual empezaron a prestar sus servicios en los respectivos planteles.
En los términos del presente Decreto quedan adicionados los Decretos a que se ha hecho referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
José Viceirie DAVILA TELLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.