Por el cual se dictan medidas encaminadas a la rehabilitación de unos damnificados, se confieren unas comisiones y se otorga una autorización

Rango Decreto
Publicación 1951-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que como consecuencia de los disturbios ocurridos en algunos lugares del país, se encuentran refugiados en las ciudades de Villavicencio y Sogamoso numerosos ciudadanos desplazados de los sitios de su residencia habitual, sin medios para atender a sus necesidades más indispensables;

Que es deber del Gobierno, estrechamente vinculado con los de restablecimiento y preservación del orden público, dictar las medidas encaminadas a la rehabilitación de las víctimas,

decreta:

Artículo primero. Destínase hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de disturbios que se han refugiado en los Municipios de Villavicencio y Sogamoso, suma que se distribuirá por iguales partes entre las dos ciudades citadas.
Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales de Villavicencio y Sogamoso quedan comisionados para efectuar, con la intervención y aprobación del Intendente del Meta y del Gobernador del Departamento de Boyacá, respectivamente, la distribución de los auxilios mencionados entre las víctimas de disturbios, refugiadas en esos Municipios, que acrediten a entera satisfacción de las correspondientes Alcaldías su calidad de damnificados.
Artículo tercero. El Gobierno queda ampliamente autorizado para efectuar todas las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento inmediato de estas disposiciones.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.noneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLOnoneEl Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZnoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPOnoneEl Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZnoneEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBARnoneEl Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAUnoneEl Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTAnoneEl Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRAnoneEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERAnoneEl Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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