Que amplía el plano para la creación y organización de los Fondos Ganaderos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que para facilitar la creación de fondos Ganaderos en algunos Departamentos del país, conviene ampliar el plazo que vence el 31 de marzo del año en curso, en armonía con el artículo 3.none del Decreto-ley número 3387 de 1955,
decreta:
Artículo primero. Ampliase hasta el 1.none de enero de 1957 el plazo para la creación de los Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 3.none del Decreto-ley número 3387 de 1955.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN1LLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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