Por los cuales se dictan unas disposiciones referentes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1970-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 590 de 1970 el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio nacional.

DECRETA

Artículo 1°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., tomarán las medidas que eviten el acaparamiento, especulación y suspensión del suministro de abastecimientos de primera necesidad, tales como combustibles, lubricantes, víveres y drogas, e impondrán los racionamientos y sistemas de requisiciones necesarios.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno. Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia y de Educación (encargado). Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y crédito público. General Gerardo AyerbeChaux, Ministro de Defensa Nacional. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. JohnAgudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Carlos GustavoArrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Antonio Díaz G., Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.

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