Por el cual se declara el año 1988, Año Nacional de Ciencias y Tecnologías
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la ciencia y la tecnología son componentes básicos de la cultura y determinantes primordiales en las relaciones de interdependencia creciente y desigual en la economía mundial.
Que la investigación a través de nuevos conocimientos debe permitir el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías que contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades básicas de nuestra población, tales como nutrición, salud, educación, empleo y recreación.
Que es vital que el Gobierno y todos los estamentos de la sociedad trabajen para crear las condiciones propicias a un desarrollo en ciencia y tecnología,
DECRETA:
Artículo 1ºDeclárase Año Nacional de la Ciencia y la Tecnología, el período comprendido entre junio de 1988 y junio de 1989.
Artículo 2ºLos ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, departamentos y municipios, lo mismo que las entidades descentralizadas de estos dos últimos, colaborarán en la ejecución de las acciones y actividades de carácter científico y tecnológico que se diseñen en el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 3ºEncárgase al Ministerio de Educación y a Colciencias, como organismo nacional de ciencia y tecnología, de coordinar las acciones y actividades correspondientes.
Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
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