Por el cual se eliminan algunos empleos del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1909-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la cesión que el Gobierno Nacional ha hecho á los Departamentos de diversas Rentas, los ingresos al Tesoro Nacional han disminuido considerablemente;

Que esta disminución ha determinado la suspensión y reducción en todas las obras públicas que por cuenta del Gobierno se están ejecutando en la actualidad;

Que la suspensión y reducción dichas dan lugar necesariamente á la eliminación de los empleados que prestan sus servicios en ellas, servicios que en lo sucesivo serían inconducentes;

Que del personal existente en los capítulos respectivos del presupuesto de gastos del Ministerio puede eliminarse la parte que no sea de absoluta necesidad para el buen servicio público;

Qua por disposición presidencial Su Señoría el Ministro de Hacienda y Tesoro, en oficio número 1099 de fecha 12 de los corrientes, previene la reducción de los gastos adscritos al Despacho de Obras Públicas en un cuarenta por ciento; y que esta reducción no puede conseguirse sino mediante economías más severas,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el día 1.º de Julio próximo venidero quedarán suprimidos los siguientes empleos:

El taquígrafo;

El Abogado Consultor del Ministerio en los Departamentos de la Costa Atlántica;

El Ingeniero Consultor en Europa;

El Ayudante del Maquinista del cilindro de vapor y la trituradora;

El Secretario de la Comisión del Centenario;

El Inspector General de caminos de los antiguos Departamentos de Antioquia y Caldas é Inspector del Ferrocarril de Antioquia;

Los dos Recolectores de Minerales;

El Ingeniero Inspector del ferrocarril de Amagá y de la carretera de Yarumito á La Quiebra;

El Comisionado para estudiar terrenos apropiados para el cultivo del tabaco;

El Inspector del camino de la Salina de Chita al Cocuy;

El Inspector de la Gran Carretera del Norte, en el trayecto de Bogotá á Usaquén;

El Inspector del camino de Barrancabermeja á Zapatoca;

El Inspector del camino de Facatativá á Honda;

El Inspector del camino de Sogamoso al puerto de Garcitas;

El Comisionado del Gobierno para la destrucción de la langosta en los Departamentos de Cali y Buga;

Las Jefes de Tráfico de la carretera del Norte en las Secciones de Bogotá al Puente del Común; del Puente del Común á Villa Pinzón; dé Villa Pinzón á Tunja; de Tunja á Santa Rosa de Viterbo; de Duitama á Sogamoso, y de Santa Rosa á Belén, y el de la carretera de Nemocón al punto de empalme con la Gran Carretera Central;

El Jefe de Trafico de las carreteras que construyen por cuenta del Gobierno Nacional en el Distrito de Bogotá y del camino de Bogotá á Facatativá;

El Jefe de Tráfico de la carretera del Puente del Común á la población de Mosquera, por Obía;

Parágrafo. Las funciones de los Jefes de Tráfico que se eliminan por este artículo se adscriben á los respectivos Inspectores de vías públicas de fuéra de la capital conforma á la reglamentación que se hará por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2.º Queda insubsistente la partida señalada para pagar el sobresueldo del Comisionado del Gobierno para inspeccionar caminos en las Provincias de Ocaña y Río de Oro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Junio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Obras Públicas,

rafael ORTIZ

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