SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el proyecto sobre el presupuesto, formulado por la Junta de Obras Públicas de la Intendencia,

DECRETA:

Artículo 1° El monto de las rentas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia se fija para la vigencia fiscal de 1932, así:
Rentas ordinarias.
Licores nacionales $ 800
Tabaco nacional 300
Degüello de ganado mayor 350
Impuesto de registro 100
Ingresos varios 6,989 83
Rentas extraordinarias.
Auxilio nacional 26,775
Importación 7,8
Exportación 40
Consumo de cervezas 90
Suman las rentas $ 43,214 83
PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPITULO ILa suma de $ 43,214-83, se distribuye para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1932, en la forma siguiente:

Artículo 2° Intendencia-Personal, Para pagar los siguientes sueldos mensuales:
Del Intendente, a $ 350 $ 4,2
Del Secretario General, a $ 220 2,64
Del Oficial Mayor, a $ 75 900
Del Intérprete Oficial, a $ 45 540
Suma el capítulo $ 8,28

CAPITULO IIAlcaldias y Corregidurias-Personal.

Artículo 3° Sueldo mensula de los siguientes empleados:
Del Alcalde de San Andrés, a $ 60 $ 720
De su Secretario, a $ 40 480
Del Alcalde de Providencia, a $ 50 600
De su Secretario, a $ 35 420
Del Corregidor de San Luis, a $ 40 480
De su Secretario, a $ 25 300
Suma el capítulo $ 3

CAPITULO IIIJuzgado del Circuito-Persobal.

Artículo 4° Sueldo del Juez, deducido el 10 por 100 cedido voluntariamente, a $ 185-52 mensuales $ 2,190 24
Del Secretario, a $ 100 mensuales 1,2
Del Portero, a $ 30 mensuales 360
Suma el capítulo $ 3,750 24

CAPITULO IVPolicía Intendencial-Personal y material.

Artículo 5° Para los siguientes sueldos mensuales:
Del Jefe de Policía, a $ 90 $ 1,08
Del Sargento Secretario, a $ 50 600
Del Sargento segundo, a $ 50 600
De doce Agentes, a $ 35 cada uno 5,04
Para uniformes y correajes, hasta 80
Para comisiones de Policía, hasta 50
Para arrendamiento de local, hasta 108
Suma el capítulo $ 7,558

CAPITULO V

Artículo 6° Para raciones y conducción de presos pobres, hasta $ 75

CAPITULO VI

Artículo 7° Material para todas las oficinas:
Para útiles de escritorio y reparación de maquinas, hasta. $ 120
Para impresión de formularios, esqueletos, pasaportes, etc., hasta 50
Para encuadernación de protocolos material de la Notaria, hasta 15
Para material de la Oficina de Registro, hasta 5
Para cables y excelencias de radios, hasta 10
Para alumbrado y aseo, hasta 120
Para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno 80
Suma de capítulo $ 400

CAPITULO VIIAdministración de Hacienda-Personal y material.

Artículo 8° Sueldo mensual del Administrador de Hacienda Nacional, a $ 180 $ 2,16
Del Contador , a $ 80 mensuales 960
Del Revisor Secretario, a $ 60 mensuales 720
Para materias primas destinadas a la produccion de licores 150
Suma el capítulo $ 3,99

CAPITULO VIIIResguardo de la Intendencia-Personal.Para los siguientes sueldos mensuales:

Artículo 9° Del Jefe del Resguardo, a $ 90 $ 1,08
De dos Cabos, a $ 55 cada uno 1,32
De seis Guardas, uno de los cuales prestará el servicio de Piloto de la lancha, a $ 40, cada uno 2,88
Del Mecánico encargado de los faros, a $ 55 660
Del Piloto del bote de Povidencia, a $ 22 264
Suma el capítulo $ 6,204

CAPITULO IXFaros-Personal y material.

Artículo 10. Sueldo mensual del Vigilante del faro de Providencia, a $ 18 $ 216
Artículo 11. Para la coservación de los faros y arrendamiento del terreno en que está situado el faro de Providencia, hasta 120
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Suma el capítulo $ 336

CAPITULO XEducación Pública-Personal y material.

Artículo 12. Para pagar los siguientes sueldos mensuales:
Del Inspector de Educación Pública, a $ 85 $ 1,02
Del Director de la escuela de varones de San Andrés, a $ 50 600
De la Directora de la escuela de niñas de San Andrés, a $ 70 840
De la Subdirectora de la escuela de niñas de San Andrés, a $ 60 720
Del Director de la escuela de varones de San Luis, a $ 45 540
De la Directora de la escuela de niñas de San Luis, a $ 60 720
Del Director de la escuela de varones de La Loma, a $ 45 540
De la Directora de la escuela de niñas de La Loma, a $ 45 540
Del Director de la escuela de varones de Santa Isabel, a $ 45 540
De la Directora de la escuela de niñas de Santa Isabel, a $ 35 420
De la Directora de la escuela mixta de Rocky Point, a $ 30 360
Del Director de la escuela de varones de Bottom House, a $ 35 420
De la Directora de la escuela mixta de Rocky Point, a $ 30 360
Del Director de la escuela de varones de Bottom House, a $ 35 420
De la Directora de la escuela de niñas de Bottom House, a $ 35 420
De la Directora de la escuela mixta de Lazy Hill, a $ 30 360
Artículo 13. Para premios de los alumnos, hasta 20
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Artículo 14. Para gastos imprevistos en el ramo de Educación Pública, hasta 60
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Suma el capítulo $ 8,12

CAPITULO XIGastos varios.

Artículo 15. Para pagar el ramo de Lazaretos el cuarto por ciento de las rentas $ 24
Artículo 16. Para pagar a los Municipios el diez por ciento de las rentas de licores y degüello 115
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Artículo 17. Para gasolina de los motores de propiedad del Gobierno (planta eléctrica, automóvil de la Intendenciay lancha del Resguardo), hasta 200
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Artículo 18. Para aceite y grasas de los mismos motores, hasta 50
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Artículo 19. Para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados, hasta 50
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Artículo 20. Para reparación del bote del Resguardo de la isla de Providencia 10
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Artículo 21. Para la celebración del 20 de julio y 7 de agosto 50
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Artículo 22. Para instalar un motor de luz eléctrica en el cuartel de la Policía 80
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Artículo 23. Para pagar el sueldo de cuatro Agentes de Policía, en diez y nueve dias de enero,l a $ 39-60 mensuales cada uno 100 32
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Artículo 24. Para pagar el sueldo del Médico de Sanidad del puerto, en diez y nueve dias de enero, a $ 117 mensuales 74 10
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Artículo 25. Para pagar el sueldo del Alcaide de la Cárcel del Circuito, en diez y nueve dias de enero, a $ 31-50 mensuales 19 95
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Artículo 26. Para pagar el sueldo del Subinspector de Educación Pública, en Providencia, en el mes de enero 50
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Artículo 27. para pagar el sueldo de la Directora de la escuela mixta de El Cove, en el mes de enero 36
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Artículo 28. Para pagar el sueldo de la Subdirectora de la escuela de niñas de Santa Isabel, en el mes de enero 13 50
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Artículo 29. Para pagar el sueldo del Director de la escuela de varones de Rocky Point, en el mes de enero 36
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Artículo 30. Sueldo del Escibiente del Juzgado de Circuito, en los meses de enero, marzo, abril y febrero, a $ 85-18 mensuales 340 72
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Artículo 31. Sueldo del Escribiente de la Intendencia, en los meses de enero, febrero, marzo y abril, a $ 63 mensuales 252
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Suma el capítulo $ 1,501 59
RECAPITULACIÓN
Gastos.
Capítulo I 8,28
Capítulo II 3
Capírtulo III 3,750 24
Capírtulo IV 7,558
Capírtulo V 75
Capírtulo VI 400
Capírtulo VII 3,99
Capírtulo VIII 6,204
Capírtulo IX 336
Capírtulo X 8,12
Capítulo XI 1,501 59
Sumas iguales $ 43,214 83 43,214 83
Artículo 32. Las partidas para viáticos del Intendente en las visitas oficiales al Municipio de Providencia, para el Juez del Circuito en la práctica de diligencias en asuntos criminales urgentes, para el Resguardo y el Inspector de Educación Pública, se tomarán de las cantidades presupuestadas para gastos imprevistos en diferentes capítulos, mediante resolución previa que dictará la Intendencia para cada caso.
Artículo 33. Si hubiere algún nuevo ingreso, o se aumentaren los presupuestados, la Junta de Obras Públicas de la Intendencia formulará un presupuesto adicional que debe someterse a la aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA.

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