Artículo 15. Para pagar el ramo de Lazaretos el cuarto por ciento de las rentas
$
24
Artículo 16. Para pagar a los Municipios el diez por ciento de las rentas de licores y degüello
115
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Artículo 17. Para gasolina de los motores de propiedad del Gobierno (planta eléctrica, automóvil de la Intendenciay lancha del Resguardo), hasta
200
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Artículo 18. Para aceite y grasas de los mismos motores, hasta
50
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Artículo 19. Para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados, hasta
50
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Artículo 20. Para reparación del bote del Resguardo de la isla de Providencia
10
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Artículo 21. Para la celebración del 20 de julio y 7 de agosto
50
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Artículo 22. Para instalar un motor de luz eléctrica en el cuartel de la Policía
80
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Artículo 23. Para pagar el sueldo de cuatro Agentes de Policía, en diez y nueve dias de enero,l a $ 39-60 mensuales cada uno
100 32
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Artículo 24. Para pagar el sueldo del Médico de Sanidad del puerto, en diez y nueve dias de enero, a $ 117 mensuales
74 10
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Artículo 25. Para pagar el sueldo del Alcaide de la Cárcel del Circuito, en diez y nueve dias de enero, a $ 31-50 mensuales
19 95
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Artículo 26. Para pagar el sueldo del Subinspector de Educación Pública, en Providencia, en el mes de enero
50
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Artículo 27. para pagar el sueldo de la Directora de la escuela mixta de El Cove, en el mes de enero
36
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Artículo 28. Para pagar el sueldo de la Subdirectora de la escuela de niñas de Santa Isabel, en el mes de enero
13 50
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Artículo 29. Para pagar el sueldo del Director de la escuela de varones de Rocky Point, en el mes de enero
36
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Artículo 30. Sueldo del Escibiente del Juzgado de Circuito, en los meses de enero, marzo, abril y febrero, a $ 85-18 mensuales
340 72
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Artículo 31. Sueldo del Escribiente de la Intendencia, en los meses de enero, febrero, marzo y abril, a $ 63 mensuales
252
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Suma el capítulo
$
1,501 59
RECAPITULACIÓN
Gastos.
Capítulo I
8,28
Capítulo II
3
Capírtulo III
3,750 24
Capírtulo IV
7,558
Capírtulo V
75
Capírtulo VI
400
Capírtulo VII
3,99
Capírtulo VIII
6,204
Capírtulo IX
336
Capírtulo X
8,12
Capítulo XI
1,501 59
Sumas iguales
$
43,214 83
43,214 83
Artículo 32. Las partidas para viáticos del Intendente en las visitas oficiales al Municipio de Providencia, para el Juez del Circuito en la práctica de diligencias en asuntos criminales urgentes, para el Resguardo y el Inspector de Educación Pública, se tomarán de las cantidades presupuestadas para gastos imprevistos en diferentes capítulos, mediante resolución previa que dictará la Intendencia para cada caso.
Artículo 33. Si hubiere algún nuevo ingreso, o se aumentaren los presupuestados, la Junta de Obras Públicas de la Intendencia formulará un presupuesto adicional que debe someterse a la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA.
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