Por el cual se crea un Comité de Inmigración y Colonización, y se fijan algunas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores un Comité de Inmigración y Colonización, el cual estará formado por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por dos representantes del Ministerio de la Economía Nacional, por un representante del Ministerio de Gobierno, por un representante del Banco Agrícola Hipotecario y por un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El mencionado Comité será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o la persona que éste designe y actuará como Secretario de él, el Oficial Segundo del Departamento Consular.
Artículo 2º El Comité creado por el artículo anterior tendrá a su cargo el estudio y resolución de los siguientes asuntos:
- a) Revisión de todas las leyes y disposiciones vigentes sobre inmigración y colonización para sugerir las modificaciones que convenga introducirles.
- b) Preparación de los proyectos de ley que sea necesario presentar al próximo Congreso en relación con la inmigración y la colonización.
- c) Estudio y elaboración de un plan de inmigración y colonización que permita al país aprovechar las condiciones en que actualmente se puede atraer hacia Colombia núcleos importantes de emigrantes europeos.
- d) Investigación general sobre las condiciones naturales de los baldíos de la Nación que pueden estimarse adecuados para la colonización con inmigrantes.
- e) Estudio de los medios de financiar la traída y radicación de inmigrantes individuales o grupos de inmigrantes.
f)Preparación de los informes sobre la capacidad de receptividad inmigratoria del país, en cuanto a la profesión, actividad y condiciones de inmigrantes, que pueden recibirse para cumplir con la Resolución aprobada en la Conferencia Panamericana de Lima.
- g) Estudio de la cooperación que puedan prestar otros organismos oficiales y particulares del país, para facilitar los trabajos de inmigración y colonización.
- h) Acordar su propio reglamento
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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