Por el cual se crea un Comité de Inmigración y Colonización, y se fijan algunas funciones

Rango Decreto
Publicación 1939-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores un Comité de Inmigración y Colonización, el cual estará formado por dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por dos representantes del Ministerio de la Economía Nacional, por un representante del Ministerio de Gobierno, por un representante del Banco Agrícola Hipotecario y por un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El mencionado Comité será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o la persona que éste designe y actuará como Secretario de él, el Oficial Segundo del Departamento Consular.
Artículo 2º El Comité creado por el artículo anterior tendrá a su cargo el estudio y resolución de los siguientes asuntos:

f)Preparación de los informes sobre la capacidad de receptividad inmigratoria del país, en cuanto a la profesión, actividad y condiciones de inmigrantes, que pueden recibirse para cumplir con la Resolución aprobada en la Conferencia Panamericana de Lima.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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