Por el cual se reorganiza el Instituto de Antropología Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948.
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la expedición del presente Decreto el Instituto de Antropología Social dependerá de la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Aparte de los lineamientos generales de la Antropología Social el Instituto tendrá los siguientes objetivos:
- a) Investigar la realidad e importancia de los problemas que afectan a nuestras comunidades rurales;
- b) Utilizar los métodos propios de la Antropología Social para buscar soluciones técnicas, adecuadas a cada problema con la mira de obtener el mejoramiento de las condiciones normales, materiales, sociales y culturales de nuestros campesinos;
- c) Analizar, transformar hábitos o costumbres y establecer nuevas pautas de conducta que faciliten el progreso de las comunidades rurales;
- d) Investigar los métodos, técnicas, sistemas, etc., que fueren necesarios para lograr despertar, sostener y encauzar el interés por las cuestiones culturales y de progreso, estableciendo mejores relaciones entre el individuo y su ambiente, procurando estimular un alto sentido de responsabilidad, y un gran espíritu de cooperación.
Artículo 3° El Instituto establecerá bases de experimentación y aplicación en Municipios escogidos previa y técnicamente, para obtener soluciones fácilmente aplicables en el resto del país, y convertirlos más tarde en Municipios modelos; y tendrá a su cargo la organización y dirección de éstos en colaboración con las entidades nacionales que se interesen por el progreso cultural de las comunidades rurales.
Artículo 4° El Instituto mantendrá estrecha colaboración la Sección Vocacional Agrícola del Ministerio de Educación Nacional, y en lo posible con todas las entidades oficiales o particulares que se interesen por resolver los problemas rurales especialmente los que se relacionen con la educación, la higiene, la agricultura y la cultura en general.
Artículo 5° Todos los Departamentos y Secciones del Ministerio de Educación prestarán ayuda y cooperación al Instituto de Antropología Social para sus investigaciones y trabajos.
Artículo 6° El Campamento de Antropología Social que funciona en el Municipio de Viani, será la sede de la Dirección del Instituto y todos los elementos de que disponen aquél y la Sección de Antropología Social de la Escuela Normal Superior pasarán al Instituto, mediante inventario riguroso que controlará la Auditoria Fiscal de Educación Nacional.
Artículo 7° El Instituto de Antropología Social se entenderá con todo lo relacionado con los resoluciones de "Unesco" sobre educación de los pueblos para la conservación de sus recursos naturales y sobre la comunidad rural de Viani, como entidad tipo en Latino América, para esta campaña fundamental.
Artículo 8° El Instituto de Antropología Social tendrá el siguiente personal:
Un Director; dos Investigadores; un Secretario. Mecanógrafo; un Ayudante-Operador.
Artículo 9° El Ministerio de Educación Nacional podrá crear nuevas bases de experimentación, juntas, consultivas, asesorías técnicas, y dictar los reglamentos especiales y necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y sus dependencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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