Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto legislativo número 595 de 13 del mes en curso, se ordena auxiliar para su rehabilitación a las víctimas de disturbios ocurridos en distintos lugares del país, que se encuentran refugiadas en los Municipios de Villavicencio y Sogamoso, y, además, se autoriza ampliamente al Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el inmediato cumplimiento de dicho mandato;
Que el Decreto legislativo número 1859 de 1950 (mayo 30), sobre acuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos, dispone en su artículo sexto que: "Las utilidades que se obtengan por concepto de la acuñación y reacuñación de moneda de plata y níquel ingresarán al Presupuesto Ordinario y servirán de recurso para la apertura de un crédito adicional";
Que para la incorporación de tales utilidades en el actual Presupuesto, el Contralor General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo determina el Decreto legislativo número 00164 de 1950, expidió el 8 de los corrientes su certificado número 003828, sobre existencia de dicho nuevo recurso fiscal, hábil para la apertura del correspondiente crédito extraordinario;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de marzo actual, impartió su aprobación a la apertura del referido crédito adicional, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 559 de fecha 13 de este mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y
Que se han cumplido todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, así:
| Rentas ocasionales. | Rentas ocasionales. | Rentas ocasionales. |
|---|---|---|
| Numeral 124. Utilidades en la acuñación y reacuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos, ordenada por el Decreto legislativo número 1859 de 1950 | $ | 40.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3º | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3º | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3º |
| --- | --- | --- |
| Al artículo 28-A. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 595 de 1951 (marzo 13) sobre damnificados por disturbios en distintos lugares del país y refugiados en los Municipios de Villavicencio y Sogamoso, a razón de $ 20.000.00, por cada una de estas ciudades | $ | 40.000.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY MnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMILLOnoneEl Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZnoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPOnoneEl Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBARnoneEl Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAUnoneEl Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTAnoneEl Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRAnoneEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERAnoneEl Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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