Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas -Ramo de Navegación y Puertos

Rango Decreto
Publicación 1955-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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Públicas-Ramo de Navegación y Puertos.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,

decreta:

Artículo 1. Créanse en el Ministerio de Obras Públicas, dependientes del Departamento de Navegación y Puertos, los siguientes cargos:
Ingeniero de Vías Navegables, para las Obras del río Sinú, Atrato, San Jorge y Bajo Cauca, con asignación mensual de $ 1.200.00
Habilitado, Pagador Almacenista para las mismas obras, con asignación mensual de 500.00
Parágrafo. Los sueldos del personal anterior se pagarán con fondos del Capítulo 117, artículo 2592 del Presupuesto vigente, y sus similares de las vigencias próximas. Parágrafo. Los sueldos del personal anterior se pagarán con fondos del Capítulo 117, artículo 2592 del Presupuesto vigente, y sus similares de las vigencias próximas. Parágrafo. Los sueldos del personal anterior se pagarán con fondos del Capítulo 117, artículo 2592 del Presupuesto vigente, y sus similares de las vigencias próximas.
Artículo 2. none Nombrase al señor Luis Romo La-torre para desempeñar el cargo de Ingeniero de Vías Navegables, para las obras del Sinú, Atrato, San Jorge y Bajo Cauca.
Artículo 3. none Promuévase al señor Adolfo Camacho Jiménez, Secretario Contador de la Interventoria de las obras portuarias de Buenaventura, al cargo de Habilitado Pagador Almacenista para las obras del Sinú, Atrato, San Jorge y Bajo Cauca, que se crea por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

ContralmiranteRubén Piedrahita A.

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