Por el cual se crea la Oficina de Planeación en el Ministerio de salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1956-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es indispensable dotar al Ministerio de Salud Pública de un organismo dedicado al estudio de la situación colombiana en materia de salud pública, y a la formulación de planes concretos para corregir y eliminar sus deficiencias,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones serán las siguientes:

1°) Estudiar la organización actual del Ministerio y de los organismos seccionales de salud pública, y formular recomendaciones para su reorganización, con el objeto de capacitarlas para ejecutar con la mayor eficiencia los planes previstos en el presente Decreto.

2°) Estudiar los métodos y sistemas de operación que garanticen una completa coordinación entre las entidades de Salud Pública nacionales, departamentales y municipales, los organismos internacionales interesados en la salud pública, y otras entidades oficiales como particulares.

3°) Estudiar los problemas sanitarios y asistenciales del país.

4°) Formular los planes, tanto anuales como de largo plazo.

5°) Proponer prioridad para su adopción.

6°) Las demás que le señale el Ministro.

Artículo segundo. La oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública será asesorada por técnicos nacionales y extranjeros, en el estudio de los asuntos a su cargo.
Artículo tercero. Las entidades oficiales y particulares, y especialmente los organismos de salubridad, departamentales y municipales, deberán suministrar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública los estudios específicos, datos, informaciones, etc., que sean pedidos por ésta.
Artículo cuarto. Autorizase al Gobierno para establecer la organización de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, para crear y refundir empleos, contratar los técnicos que considere necesarios, determinar funciones y fijar las asignaciones correspondientes.
Artículo quinto. Autorizase al Gobierno para abril los créditos y hacer los traslados necesarios con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas,

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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