Por el cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente, "para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 1192
Artículo 11913.
Recursos del Crédito Externo.
Proyecto 1.
| Para estudios de carreteras nacionales | $10.000.000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a 16 de marzo de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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