Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1970-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 590 de 1970 el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, quedan prohibidas las reuniones de carácter político; las manifestaciones públicas; las concentraciones de carácter religioso, estudiantil o laboral; los paros cívicos y los espectáculos públicos que puedan originar situaciones que afecten o entraben el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. e. a 21 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Augusto Noriega Ministro de Gobierno Alfonso Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Hinetrosa Ministro de Justicia y de Educación (encargado) Abdón Espinosa Valderrama Ministro de Hacienda y Crédito Pública, General Gerardo Ayerbe Chaux Ministro de Agricultura John Agudelo Ríos Ministro de Trabajo y Seguridad Social Antonio Ordoñez Plaja Ministro de Salud Pública Hernando Gómez Otálora Ministro de Desarrollo Económico Carlos Gustavo Arriesta Ministro de Minas y Petróleos Antonio Díaz Ministro de comunicaciones Bernardo Garcés Córdoba Ministro de Obras Públicas.

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