Por el cual se aprueba la Resolución número 00071 del 16 de enero de 1973, originaria de la Superintendencia de Sociedades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 287 del Código de Comercio,
decreta:
Artículo 1° Aprúebase la Resolución número 00071, del 16 de enero de 1973, originaria de la Superintendencia de Sociedades y que a la letra dice:
"RESOLUCION NUMERO 00071 DE 1973
(enero 16)
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio,
resuelve:
Artículo primero. La contribución que deberán pagar las Sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades en el año de 1973, se fija en la cantidad de cincuenta centavos ($0.50) por cada mil pesos ($1.000.00) de activo real. La cuota mínima será de un mil pesos ($1.000.00) anuales.
Artículo segundo. Esta Resolución regirá a partir del primero (1°) de enero de 1973 y se someterá a la aprobación del señor Presidente de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1973.
El Superintendente, (fdo.) Rómulo González Trujillo. Hay un sello. La Secretaría General, (fdo.) Elvira Guerra de Moreno". Hay un sello.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de mil novecientos setenta y tres (1973).
misael pastrana borrero
El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.
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