Por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, por el cual se establece la estructura de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0028 D13 1988
(septiembre 28)
"por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7°del Acuerdo número 042 de 1984 aprobado por el Decreto 390 de 1985 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I
Estructura interna.
Artículo 1° La estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología será la siguiente:
-
- Junta Directiva.
-
- Dirección General.
2.1 Secretaria General.
2.1.1 Oficina de Planeación e Informática.
2.1.2 División de Investigaciones.
2.1.2.1 Sección de Biología Experimental.
2.1.2.2 Sección de Genética.
2.1.2.3 Sección de Inmunología.
2.1.3 División de Epidemiología y Prevención.
2.1.3.1 Sección de Registro y Seguimiento.
2.1.3.2 Sección de Estudios Epidemiológicos.
2.1.3.3 Sección de Prevención
2.1.4 División de atención Médica
2.1.4.1 Sección de Patología.
2.1.4.2 Sección de Radiodiagnóstico.
2.1.4.3 Sección de Medicina Nuclear.
2.1.4.4 Sección de Laboratorio Clínico.
2.1.4.5 Sección Banco de sangre.
2.1.4.6 Sección de Oncología Médica.
2.1.4.7 Sección de Oncología Pediátrica.
2.1.4.8 Sección de Radioterapia.
2.1.4.9 Sección de Cirugía.
2 1.4.10 Sección de Rehabilitación.
2.1.4.11 Sección de Enfermería.
2.1.4.12 Sección de Trabajo Social.
2 1.5 División Académica.
2.1.5.1 Sección de Educación Médica.
2.1.5.2 Sección de Biblioteca.
2.1.6 División Administrativa.
2.1.6.1 Sección de Personal.
2.1.6.2 Sección Financiera.
2.1.6.3 Sección de Adquisiciones y Suministros.
2.1.6.4 Sección de Servicios Generales.
2.1.7 División de Mantenimiento Técnico.
2.1.7.1 Sección de Equipos Médicos.
2.1.7.2 Sección de Electromecánica.
2.2 Unidad de Asesoría y Coordinación.
2.2.1 Comité de Dirección.
2.2.2 Comisión de Personal
2.2.3 Comité de Supervisión y Atención Médica.
2 2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
II
Funciones
Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellos asignadas en el estatuto interno y demás disposiciones legales.
Además la Dirección tendrá a su cargo trazar las políticas científicas, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los aspectos científicos y técnicos del Programa Nacional de Control de Cáncer y suscribir los convenios que permitan el funcionamiento de las Unidades Zonales de Cáncer.
Artículo 3° **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaria General:
- a) Atender bajo las órdenes de la, Dirección y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Instituto.
- b) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Instituto en el trámite y solución de los asuntos de carácter Jurídico.
- c) representar al Instituto, a través de sus abogados y por mandato del Director General en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
- d) Preparar los proyectos de acuerdo, resolución, minutas de contratos y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.
- e) Ejercer las funciones de secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos y los del Director General y expedir certificaciones sobre los actos administrativos proferidos en el Instituto
- f) Elaborar los pliegos de condiciones para la apertura de licitaciones y concursos de méritos: preparar los proyectos de resolución para el proceso de contratación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular.
- g) Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus actividades y los especiales que requiera la Dirección General.
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 4° **Oficina de Planeación e Informática**. Son funciones de la oficina de Planeación e Informática:
- a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de los planes y programas requeridos para el cumplimiento de los objetivos fijados al Instituto.
- b) Elaborar los planes y programas de desarrollo institucional, evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos para alcanzar las metas trazadas.
- c) Desarrollar y coordinar la aplicación de sistemas y procedimientos para la recolección, organización y procesamiento de la información estadística y demás del Instituto.
- d) Adelantar los estudios relacionados con el desarrollo administrativo, estructura interna, manuales de funciones, procedimientos y planta de personal.
- e) Preparar en coordinación con la División Administrativa el proyecto anual de presupuesto del Instituto y realizar los análisis de carácter económico-financiero que requiera la Dirección General.
- f) Diseñar el Sistema Integrado de Información del Instituto y proponer su desarrollo a todos los niveles.
- g) Efectuar el procesamiento, clasificación y almacenamiento de la información para atender las necesidades de las diferentes dependencias.
- h) Elaborar los manuales de codificación, de operaciones, de programación y de usuarios para las diferentes aplicaciones.
- i) Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General.
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 5° **División de Investigaciones**. Son funciones de la División de Investigaciones:
- a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas y planes de investigación para el desarrollo del programa nacional de lucha contra el cáncer.
- b) Organizar y coordinar la infraestructura para la investigación básica del cáncer y enfermedades afines.
- c) Dirigir los proyectos de investigación que el Instituto acuerde llevar a cabo directamente o por intermedio de otras entidades.
- d) Asesorar a las dependencias o entidades que lo requieran en la aplicación práctica de los resultados de las investigaciones.
- e) Evaluar los métodos y resultados de las investigaciones realizadas.
- f) Propender por la difusión y utilización de la información científica que resulte de las investigaciones, así como por la acción coordinada con organismos públicos o privados que desarrollen actividades similares.
- g) Coordinar las actividades de las Secciones a su cargo.
- h) Rendir a la Dirección General informe sobre el desarrollo de sus actividades.
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 6° **Sección de Biología Experimental**. Son funciones de la Sección de Biología Experimental:
- a) Realizar investigaciones básicas que conduzcan a conocer la naturaleza y el desarrollo de las enfermedades oncológicas.
- b) Desarrollar en concordancia con la División Académica programas docentes para el personal médico y paramédico que estudie en el Instituto materias relacionadas con la biología experimental.
- c) Desarrollar proyectos orientados al análisis ultraestructural y molecular de diversos organismos, células normales y patológicas.
- d) Procurar la unificación de criterios y la coherencia de los programas propios de la sección con los de otras dependencias.
- e) Evaluar periódicamente los resultados de los trabajos realizados.
- f) Presentar informes a la División de Investigaciones sobre el desarrollo de sus actividades.
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 7° **Sección de Genética**. Son funciones de la Sección de Genética:
- a) Realizar análisis genéticos, en particular cromosómicos, requeridos como procedimiento de diagnóstico o seguimiento de los pacientes.
- b) Prestar asesoría en la interpretación clínica de los resultados.
- c) Efectuar investigaciones tanto de la conformación, como de la búsqueda de anomalías cromosómicas asociadas al cáncer para buscar un mejor conocimiento y manejo de las neoplasias.
- d) Formular y ejecutar investigaciones en el campo genético y colaborar con otras dependencias en su implantación.
- e) Participar y realizar programas de docencia en cumplimiento de convenios con otras entidades, sobre aspectos teóricos y prácticos de la genética en el cáncer.
- f) Desarrollar conjuntamente con las Secciones de la División, planes de acción que permitan prestar una mejor asistencia médica a los pacientes.
- g) Evaluar periódicamente los resultados de los programas adelantados y presentar informes periódicos al respecto.
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 8° **Sección de inmunología.** Son funciones de la Sección de Inmunología:
- a) Proponer y realizar proyectos de investigación sobre inmunología y colaborar con las demás dependencias en las actividades relacionadas con su área.
- b) Determinar los procedimientos de diagnóstico inmunológico para pacientes hospitalizados y ambulatorios.
- c) Practicar pruebas inmunológicas a los pacientes del Instituto.
- d) Instruir los médicos residentes y estudiantes de medicina y bacteriología entre otros, en las materias propias de su campo.
- e) Rendir los informes que le sean solicitados por la División de Investigación.
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 9° **División Administrativa**. Son funciones de la División Administrativa.
- a) Asistir a la Dirección en la ejecución de las políticas institucionales de orden administrativo y financiero.
- b) Organizar y controlar las actividades presupuestales y financieras del Instituto de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
- c) Dirigir, coordinar y controlar la administración de personal de acuerdo con las políticas y normas legales establecidas.
- d) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios para el Instituto.
- e) Controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.
- f) Elaborar en coordinación con la oficina de Planeación e Informática el anteproyecto anual de presupuesto y someterlo a consideración de la Dirección General y demás organismos competentes.
- g) Elaborar el programa anual de compras.
- h) Coordinar el servicio de restaurante y la preparación y suministro de alimentos observando las normas de nutrición y dietética establecidas por la División de Atención Médica para los pacientes.
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 10. **Sección de personal**. Son funciones de la Sección de Personal:
- a) Elaborar los proyectos de resolución relativos a nombramientos, retiros licencias y demás providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal.
- b) Desarrollar los programas de selección, capacitación, promoción y bienestar social.
- c) Llevar el registro y control del personal e informar a la División Administrativa sobre las novedades que se presenten.
- d) Coordinar la elaboración de la nómina de personal y la liquidación de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados del Instituto.
- e) Realizar estudios referentes a distribución del trabajo, clasificación de los empleados y evaluar su desempeño.
- f) Presentar informes a la División Administrativa sobre el desarrollo de sus actividades.
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 11. **Sección financiera**. Son funciones de la Sección Financiera:
- a) Efectuar el registro de la ejecución presupuestal y llevar la contabilidad del Instituto de acuerdo con las normas legales y fiscales establecidas.
- b) Ejecutar las actividades relacionadas con el recaudo y el pago de las obligaciones del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
- c) Elaborar los proyectos de acuerdos de gastos y obligaciones, así como las modificaciones presupuestales a que haya lugar sometiéndolos a los trámites respectivos.
- d) Registrar y llevar el control de los giros presupuestales, constituir las reservas de obligaciones y expedir las certificaciones correspondientes.
- e) Responder por los títulos valores y demás documentos negociables bajo su custodia.
- f) Elaborar los informes contables y financieros y presentarlos a la División Administrativa para su estudio y análisis.
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 12. **Sección de Adquisiciones y Suministros**. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:
- a) Realizar los trámites relacionados con la adquisición y contratación de bienes nacionales e importados y servicios que requiera el Instituto.
- b) Mantener actualizados el registro de proveedores, constructores y consultores en lo referente a inscripción, calificación y clasificación.
- c) Administrar el almacén; dar ingreso a todos los bienes adquiridos por el Instituto, llevar los inventarios generales de existencias y efectuar los registros correspondientes.
- d) Recibir las solicitudes de pedido de las distintas dependencias y suministrar oportunamente los bienes autorizados.
- e) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del Instituto.
- f) organizar y administrar la farmacia y atender el suministro interno de drogas, como la venta directa al público.
- g) Preparar para la Junta de Licitaciones y Adquisiciones los estudios sobre costos y condiciones de las ofertas de bienes y servicios.
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 13. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
- a) Atender directamente o por contrato la prestación de los servicios de lavandería, vigilancia, aseo, cafetería, confecciones e información al público.
- b) Velar por el mantenimiento de los vehículos de propiedad de la entidad y atender las necesidades internas de transporte.
- c) Preparar y suministrar los alimentos para los pacientes hospitalizados de acuerdo con las dietas establecidas, al igual que para los empleados conforme la reglamentación que se expida.
- d) organizar el archivo general del Instituto y responder por la recepción y distribución de la correspondencia, el servicio de mensajería y duplicación de documentos.
- e) Procurar el suministro adecuado de energía, agua, luz, teléfono y demás servicios públicos.
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 14. **División de Epidemiología y Prevención**. Son funciones de la División de Epidemiología y Prevención:
- a) Promover y programar el desarrollo de estudios epidemiológicos en todo el territorio nacional.
- b) Coordinar con los diferentes centros oncológicos regionales, los estudios epidemiológicos tendientes a determinar el carácter, magnitud y evolución de las enfermedades relacionadas con el cáncer.
- c) Dirigir campañas, seminarios y eventos de educación sanitaria para disminuir el uso del cigarrillo y consumo de elementos considerados como cancerígenos.
- d) Establecer mecanismos para el registro e interpretación estadística de la información sobre morbilidad y mortalidad causada por el cáncer, a fin de establecer indicadores que permitan fijar políticas eficaces para su prevención, control y tratamiento.
- e) Evaluar estudios epidemiológicos e interpretar sus resultados para formular un diagnóstico global de la problemática del cáncer que permita diseñar nuevos mecanismos para la prestación de los servicios del Instituto.
- f) Dirigir el Programa Latinoamericano de Cáncer de Cerviz de acuerdo con la metodología acordada con las instituciones participantes.
- g) Llevar a microfilmar cuando se estime necesario el archivo de historias clínicas, diagnósticos y demás información de interés para adelantar estudios científicos de este campo.
- h) Coordinar y controlar las actividades de las Secciones a su cargo.
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.
Artículo 15. **Sección de Registro y Seguimiento**. Son funciones de la Sección de Registro y Seguimiento:
- a) organizar y vigilar la aplicación del Sistema Nacional de Registro y seguimiento del cáncer, así como el desarrollo de los subprogramas sectoriales que adopte el Instituto.
- b) Clasificar y evaluar la información estadística sobre el cáncer para obtener indicadores sobre la eficacia de los programas de control y la necesidad de establecer ajustes en los mismos.
- c) Mantener comunicación permanente con los pacientes y organismos de salud para garantizar la continuidad en los programas de control médico.
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