Por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología

Rango Decreto
Publicación 1989-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 42
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, por el cual se establece la estructura de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0028 D13 1988

(septiembre 28)

"por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7°del Acuerdo número 042 de 1984 aprobado por el Decreto 390 de 1985 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I

Estructura interna.

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología será la siguiente:

2.1 Secretaria General.

2.1.1 Oficina de Planeación e Informática.

2.1.2 División de Investigaciones.

2.1.2.1 Sección de Biología Experimental.

2.1.2.2 Sección de Genética.

2.1.2.3 Sección de Inmunología.

2.1.3 División de Epidemiología y Prevención.

2.1.3.1 Sección de Registro y Seguimiento.

2.1.3.2 Sección de Estudios Epidemiológicos.

2.1.3.3 Sección de Prevención

2.1.4 División de atención Médica

2.1.4.1 Sección de Patología.

2.1.4.2 Sección de Radiodiagnóstico.

2.1.4.3 Sección de Medicina Nuclear.

2.1.4.4 Sección de Laboratorio Clínico.

2.1.4.5 Sección Banco de sangre.

2.1.4.6 Sección de Oncología Médica.

2.1.4.7 Sección de Oncología Pediátrica.

2.1.4.8 Sección de Radioterapia.

2.1.4.9 Sección de Cirugía.

2 1.4.10 Sección de Rehabilitación.

2.1.4.11 Sección de Enfermería.

2.1.4.12 Sección de Trabajo Social.

2 1.5 División Académica.

2.1.5.1 Sección de Educación Médica.

2.1.5.2 Sección de Biblioteca.

2.1.6 División Administrativa.

2.1.6.1 Sección de Personal.

2.1.6.2 Sección Financiera.

2.1.6.3 Sección de Adquisiciones y Suministros.

2.1.6.4 Sección de Servicios Generales.

2.1.7 División de Mantenimiento Técnico.

2.1.7.1 Sección de Equipos Médicos.

2.1.7.2 Sección de Electromecánica.

2.2 Unidad de Asesoría y Coordinación.

2.2.1 Comité de Dirección.

2.2.2 Comisión de Personal

2.2.3 Comité de Supervisión y Atención Médica.

2 2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

II

Funciones

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellos asignadas en el estatuto interno y demás disposiciones legales.

Además la Dirección tendrá a su cargo trazar las políticas científicas, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los aspectos científicos y técnicos del Programa Nacional de Control de Cáncer y suscribir los convenios que permitan el funcionamiento de las Unidades Zonales de Cáncer.

Artículo 3° **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaria General:

Artículo 4° **Oficina de Planeación e Informática**. Son funciones de la oficina de Planeación e Informática:

Artículo 5° **División de Investigaciones**. Son funciones de la División de Investigaciones:

Artículo 6° **Sección de Biología Experimental**. Son funciones de la Sección de Biología Experimental:

Artículo 7° **Sección de Genética**. Son funciones de la Sección de Genética:

Artículo 8° **Sección de inmunología.** Son funciones de la Sección de Inmunología:

Artículo 9° **División Administrativa**. Son funciones de la División Administrativa.

Artículo 10. **Sección de personal**. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 11. **Sección financiera**. Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 12. **Sección de Adquisiciones y Suministros**. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:

Artículo 13. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 14. **División de Epidemiología y Prevención**. Son funciones de la División de Epidemiología y Prevención:

Artículo 15. **Sección de Registro y Seguimiento**. Son funciones de la Sección de Registro y Seguimiento:

Artículo 16. **Sección de EstudiosEpidemiológicos**. Son funciones de la Sección de Estudios Epidemiológicos:

Artículo 17. **Sección de Prevención**. Son funciones de la Sección de Prevención:

Artículo 18. **División de Atención Médica**. Son funciones de la División de Atención Médica:

Artículo 19. **Sección de Patología**. Son funciones de la Sección de Patología:

Artículo 20. **Sección de Radiodiagnóstico**. Son funciones de la Sección de Radiodiagnóstico:

Artículo 21. **Sección de Medicina Nuclear**. Son funciones de la Sección de Medicina Nuclear:

Artículo 22. **Sección de Laboratorio Clínico**. Son funciones de la Sección de laboratorio Clínico.

Artículo 23. **Sección Banco de Sangre**. Son funciones de la Sección Banco de Sangre:

Artículo 24. **Sección de Oncología Médica**. Son funciones de la Sección de oncología Médica:

Artículo 25. **Sección de Oncología Pediátrica**. Son funciones de la Sección de Oncología Pediátrica:

Artículo 26. **Sección de Radioterapia.** Son funciones de la Sección de Radioterapia:

Artículo 27. **Sección de Cirugía**. Son funciones de la Sección de Cirugía:

Artículo 28. **Sección de Rehabilitación**. Son funciones de la Sección de Rehabilitación:

Artículo 29. **Sección de Enfermería**. Son funciones de la Sección de Enfermería:

Artículo 30. **Sección de Trabajo Social**. Son funciones de la Sección de Trabajo Social:

Artículo 31. **División de Mantenimiento Técnico**. Son funciones de la División de mantenimiento Técnico:

Artículo 32. **Sección de Equipos Médicos**. Son funciones de la Sección de Equipos Médicos:

Artículo 33. **Sección de Electromecánica**. Son funciones de la Sección de Electromecánica:

Artículo 34. **División Académica**. Son funciones de la División Académica:

Artículo 35. **Sección de Educación Médica.** Son funciones de la Sección de Educación Médica:

Artículo 36. **Sección de Biblioteca**. Son funciones de la Sección de Biblioteca.

Unidades de Asesoría y Coordinación

Artículo 37. **Comité de Dirección**. El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director General, quien lo presidirá.

El Secretario General.

Los Jefes de División.

El Jefe de la oficina de Planeación e Informática.

Son funciones del Comité Directivo:

Artículo 38. **Comité de Supervisión de Atención Médica**. El Comité de Supervisión de Atención Médica estará integrado por:

El Director General, quien lo presidirá o su delegado.

El Jefe de la División de Atención Medica.

El Jefe de la División de Investigaciones.

El Jefe de la División de Epidemiología y Prevención.

El Jefe de la División Académica.

Son funciones del Comité de Supervisión de Atención Médica:

Artículo 39. **Comisión de Personal**. La Comisión de Personal estará integrada por:

El Secretario General.

El Asesor Jurídico o quien haga sus veces.

Un representante de los empleados con sus respectivos suplentes.

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Personal.

Son funciones de la Comisión de Personal:

Artículo 40. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones**. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

El Secretario General, quien la presidirá.

El Jefe de la División Administrativa.

El Jefe de la División de Mantenimiento.

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.

A las reuniones podrán ser invitadas las personas que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

Artículo 41. E Director General podrá crear cuando lo estime conveniente, Comités Internos que se encarguen de la coordinación o asesoría en asuntos especiales.

Artículo 42. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional rige a partir de la publicación del respectivo decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo numero 10 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente

(Fdo.) EDUARDO ESPINOSA FACIO LINCE.

El Secretario,

(Fdo.) JUAN MANUEL ZEA GUTIERREZ».

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Eduardo Diaz Uribe.

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