Por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología

Rango Decreto
Publicación 1989-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 028 del 28 de septiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, por el cual se establece la estructura de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0028 D13 1988

(septiembre 28)

"por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7°del Acuerdo número 042 de 1984 aprobado por el Decreto 390 de 1985 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I

Estructura interna.

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología será la siguiente:

2.1 Secretaria General.

2.1.1 Oficina de Planeación e Informática.

2.1.2 División de Investigaciones.

2.1.2.1 Sección de Biología Experimental.

2.1.2.2 Sección de Genética.

2.1.2.3 Sección de Inmunología.

2.1.3 División de Epidemiología y Prevención.

2.1.3.1 Sección de Registro y Seguimiento.

2.1.3.2 Sección de Estudios Epidemiológicos.

2.1.3.3 Sección de Prevención

2.1.4 División de atención Médica

2.1.4.1 Sección de Patología.

2.1.4.2 Sección de Radiodiagnóstico.

2.1.4.3 Sección de Medicina Nuclear.

2.1.4.4 Sección de Laboratorio Clínico.

2.1.4.5 Sección Banco de sangre.

2.1.4.6 Sección de Oncología Médica.

2.1.4.7 Sección de Oncología Pediátrica.

2.1.4.8 Sección de Radioterapia.

2.1.4.9 Sección de Cirugía.

2 1.4.10 Sección de Rehabilitación.

2.1.4.11 Sección de Enfermería.

2.1.4.12 Sección de Trabajo Social.

2 1.5 División Académica.

2.1.5.1 Sección de Educación Médica.

2.1.5.2 Sección de Biblioteca.

2.1.6 División Administrativa.

2.1.6.1 Sección de Personal.

2.1.6.2 Sección Financiera.

2.1.6.3 Sección de Adquisiciones y Suministros.

2.1.6.4 Sección de Servicios Generales.

2.1.7 División de Mantenimiento Técnico.

2.1.7.1 Sección de Equipos Médicos.

2.1.7.2 Sección de Electromecánica.

2.2 Unidad de Asesoría y Coordinación.

2.2.1 Comité de Dirección.

2.2.2 Comisión de Personal

2.2.3 Comité de Supervisión y Atención Médica.

2 2.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

II

Funciones

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellos asignadas en el estatuto interno y demás disposiciones legales.

Además la Dirección tendrá a su cargo trazar las políticas científicas, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los aspectos científicos y técnicos del Programa Nacional de Control de Cáncer y suscribir los convenios que permitan el funcionamiento de las Unidades Zonales de Cáncer.

Artículo 3° **Secretaría General**. Son funciones de la Secretaria General:

Artículo 4° **Oficina de Planeación e Informática**. Son funciones de la oficina de Planeación e Informática:

Artículo 5° **División de Investigaciones**. Son funciones de la División de Investigaciones:

Artículo 6° **Sección de Biología Experimental**. Son funciones de la Sección de Biología Experimental:

Artículo 7° **Sección de Genética**. Son funciones de la Sección de Genética:

Artículo 8° **Sección de inmunología.** Son funciones de la Sección de Inmunología:

Artículo 9° **División Administrativa**. Son funciones de la División Administrativa.

Artículo 10. **Sección de personal**. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 11. **Sección financiera**. Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 12. **Sección de Adquisiciones y Suministros**. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:

Artículo 13. **Sección de Servicios Generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 14. **División de Epidemiología y Prevención**. Son funciones de la División de Epidemiología y Prevención:

Artículo 15. **Sección de Registro y Seguimiento**. Son funciones de la Sección de Registro y Seguimiento:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.