por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones, se fijan los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
CAPITULO I
De la clasificación y nomenclatura.
Artículo 1°Campo de aplicación. El sistema de clasificación y nomenclatura, la descripción de la naturaleza general de las funciones, los requisitos mínimos y las demás disposiciones del presente Decreto, rigen exclusivamente para los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 2° Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad se clasifican así:
-
- Area de Dirección Superior.
-
- Area Operativa.
-
- Area Administrativa.
Artículo 3° Area de Dirección Superior. El Area de Dirección Superior comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, formulación de políticas, adopción de planes y programas, consejo y asesoría, supervisión, coordinación y control de la ejecución de las labores del Departamento.
Artículo 4°Area Operativa. El Area Operativa comprende los empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la recolección, procesamiento y análisis de información; aporte de pruebas técnicas; protección de las personas e instalaciones; prevención e investigación del delito; mantenimiento de la seguridad pública e inspección del ingreso, permanencia y salida de extranjeros y controles migratorios.
Artículo 5°Area Administrativa. El Area Administrativa comprende los empleos cuyas funciones demanden conocimientos profesionales, la aplicación de técnicas y la ejecución de tareas auxiliares o complementarias, de apoyo a las áreas de Dirección Superior y Operativa.
Artículo 6°Requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad, deben reunirse los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el manual descriptivo a nivel de cargo expedido por resolución del Director del Departamento, con sujeción a los requisitos generales que a continuación se relacionan:
- a) Area de Dirección Superior. Título de formación profesional o grado de oficial superior de las fuerzas militares o de policía o título de formación avanzada o de postgrado o experiencia de más de cinco (5) años en área relacionada con las funciones del cargo.
- b) Area Operativa. Título de formación profesional o tecnológica o grado de oficial o suboficial de las fuerzas militares o de policía o de educación superior o de postgrado o secundaria o experiencia relacionada con las funciones del cargo y aprobación de curso de formación básica, capacitación, especialización o inducción dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del Departamento.
- c) Area Administrativa. Título de formación profesional o tecnológica o técnica profesional o educación superior o de postgrado o secundaria o primaria o experiencia equivalente según el grado de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.
Artículo 7°Nomenclatura de empleos. Establécese la siguiente nomenclatura y codificación para cada una de las áreas en que se agrupan los distintos empleos del Departamento Administrativo de Seguridad:
| Area de Dirección Superior. | Area de Dirección Superior. | Area de Dirección Superior. |
|---|---|---|
| Denominación | Código | Grado de remuneración |
| Director de Departamento Administrativo | 101 | -- |
| Subdirector de Departamento Administrativo | 102 | -- |
| Secretario General | 103 | 24 |
| Director General | 104 | 23 |
| Director | 106 | 22 |
| Director de Escuela | 107 | 16 |
| Director Seccional | 108 | 21 |
| Subdirector Seccional | 109 | 18 |
| Director de Area | 111 | 18 |
| Secretario Privado | 112 | 20 |
| Secretario de Prensa | 113 | 19 |
| Jefe de Oficina | 114 | 22 |
| Jefe de División | 116 | 21 |
| 116 | 20 | |
| Jefe de Unidad | 117 | 20 |
| 117 | 19 | |
| 117 | 18 | |
| 117 | 17 | |
| 117 | 15 | |
| Oficial de Enlace | 118 | 16 |
| Asistente | 119 | 18 |
| 119 | 16 | |
| Area Operativa. | Area Operativa. | Area Operativa. |
| Inspector | 201 | 18 |
| 201 | 17 | |
| Profesional Operativo | 202 | 18 |
| 202 | 17 | |
| 202 | 16 | |
| 202 | 14 | |
| 202 | 13 | |
| Oficial de Inteligencia | 203 | 16 |
| 203 | 15 | |
| 203 | 14 | |
| 203 | 11 | |
| Auxiliar de Inteligencia | 204 | 09 |
| 204 | 07 | |
| Detective Especializado | 206 | 16 |
| 206 | 14 | |
| 206 | 13 | |
| Detective Profesional | 207 | 11 |
| 207 | 09 | |
| Detective Agente | 208 | 07 |
| 208 | 06 | |
| 208 | 05 | |
| Criminalístico Especializado. | 209 | 18 |
| 209 | 14 | |
| 209 | 13 | |
| Criminalístico Profesional. | 210 | 11 |
| 210 | 09 | |
| Criminalístico Técnico | 211 | 07 |
| 211 | 06 | |
| 211 | 05 | |
| Agente Secreto | 212 | 10 |
| 212 | 07 | |
| Guardián Superior | 213 | 07 |
| Guardián | 214 | 05 |
| 214 | 04 | |
| 214 | 03 | |
| Area Administrativa. | Area Administrativa. | Area Administrativa. |
| Profesional Especializado | 301 | 18 |
| Profesional Administrativo | 302 | 17 |
| 302 | 16 | |
| 302 | 15 | |
| 302 | 14 | |
| 302 | 13 | |
| Técnico Especialista | 304 | 12 |
| 304 | 11 | |
| 304 | 10 | |
| Técnico | 305 | 07 |
| 305 | 06 | |
| 305 | 05 | |
| 305 | 04 | |
| 305 | 03 | |
| Secretario Ejecutivo | 308 | 15 |
| 308 | 10 | |
| 308 | 08 | |
| Secretario | 309 | 06 |
| 309 | 05 | |
| 309 | 04 | |
| Secretario Auxiliar | 310 | 03 |
| Pagador | 312 | 14 |
| 312 | 11 | |
| 312 | 10 | |
| 312 | 08 | |
| Almacenista General | 313 | 16 |
| Almacenista | 314 | 11 |
| 314 | 09 | |
| 314 | 06 | |
| Piloto | 316 | 17 |
| Conductor | 317 | 06 |
| 317 | 05 | |
| 317 | 04 | |
| Mecánico | 318 | 08 |
| 318 | 06 | |
| 318 | 05 | |
| 318 | 04 | |
| 318 | 03 | |
| Enfermero | 320 | 06 |
| 320 | 04 | |
| Intérprete | 322 | 11 |
| 322 | 09 | |
| Instructor | 323 | 12 |
| Auxiliar Administrativo | 324 | 06 |
| 324 | 04 | |
| 324 | 03 | |
| 324 | 02 | |
| Auxiliar de Servicios | 325 | 03 |
| 325 | 02 | |
| 325 | 01 | |
| Alumno de Academia | 326 | 03 |
| Profesor de Secundaria | 327 | -- |
| Profesor de Primaria | 328 | -- |
| Profesor de Academia | 329 | 14 |
Parágrafo 1° El primer dígito de la codificación corresponde al área, los dos siguientes al número del empleo dentro del área y la remuneración correspondiente a cada grado será la fijada por el Gobierno Nacional.
Artículo 8°Profesores. El Departamento Administrativo de Seguridad contará en su planta de personal, con profesores de educación primaria y media vocacional o secundaria. La asignación básica mensual de éstos será la que corresponda al grado que acrediten dentro del escalafón nacional docente.
Artículo 9°Prohibición de recibir más de una asignación. Son aplicables a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad las prohibiciones y las excepciones previstas en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
CAPITULO II
De la naturaleza de los empleos.
Artículo 10.Descripción de la naturaleza general de funciones. La descripción de la naturaleza general de funciones que corresponden a cada una de las denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, es la siguiente:
Area de Dirección Superior.
- Director de Departamento Administrativo. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Departamento y llevar su representación legal; participar en el control de los organismos bajo su responsabilidad y las demás señaladas en la Ley y en los estatutos.
- Subdirector de Departamento Administrativo. Asistir y asesorar al Director del Departamento en las funciones de Dirección, coordinación, control y formulación de las políticas y objetivos de la entidad y ejecutar las funciones de dirección y control que le correspondan.
- Secretario General. Dirigir administrativamente la ejecución de programas y la prestación de servicios; asistir al Director del Departamento en los asuntos de su competencia; coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad.
- Director General. Dirigir, coordinar, controlar y formular los planes y programas que permitan el desarrollo de las dependencias a su cargo y prestar la asistencia técnica, operativa o administrativa que se les solicite.
- Director. Dirigir, coordinar, controlar y formular los planes y programas que permitan el desarrollo de las dependencias a su cargo y prestar la asistencia técnica o administrativa que se les solicite.
- Director de Escuela. Dirigir, organizar y controlar el desarrollo de los planes y programas académicos e investigativos; velar por el cumplimiento de las labores docentes y coordinar la prestación de los servicios administrativos.
- Director Seccional. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas señalados para la jurisdicción, orientar la aplicación de procedimientos técnicos, operativos y administrativos de acuerdo con las prioridades y requerimientos del servicio.
- Subdirector Seccional. Asistir al Director en la coordinación y control de las actividades técnicas, operativas y administrativas en la respectiva jurisdicción.
- Director de Area. Supervisar y ejecutar los planes y programas académicos, así como la coordinación de los servicios administrativos de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.
- Secretario Privado. Asistir al Director del Departamento en el desarrollo de las actividades y coordinar el trámite de información que entre o salga del despacho.
- Secretario de Prensa. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de relaciones públicas de la Institución y proyectar los planes y programas de relaciones públicas.
- Jefe de Oficina. Asesorar en la formulación de planes y toma de decisiones, coordinar con las diferentes dependencias de la Institución la decisión y aplicación de estudios; informar sobre las normas y técnicas que incidan en el desarrollo de las actividades del Departamento.
- Jefe de División. Programar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades técnicas, operativas o administrativas que correspondan a la dependencia bajo su responsabilidad.
- Jefede Unidad. Dirigir y/o coordinar la ejecución de las actividades confiadas a la Unidad y prestar la asistencia técnica, operativa o administrativa que se le solicite.
- Oficial de Enlace. Coordinar el intercambio de información y la ejecución de operativos con las autoridades nacionales o internacionales competentes, encaminados a garantizar la seguridad pública.
- Asistente. Asistir al jefe inmediato en los procesos de formulación, coordinación y control de los planes y programas a cargo de la dependencia.
Area Operativa.
- Inspector. Adelantar las investigaciones preliminares de carácter penal y/o administrativas y proyectar los conceptos y recomendaciones.
- Profesional Operativo. Dirigir cuando sea del caso, orientar y coordinar el desarrollo de las investigaciones y la realización de los operativos dirigidos al mantenimiento de la seguridad pública en general.
- Oficial de Inteligencia. Analizar, procesar y evaluar datos e informes relacionados con la conservación o restablecimiento del orden público, garantizando la oportunidad en la presentación de los resultados.
- Auxiliar de Inteligencia. Recolectar, clasificar y procesar información de inteligencia.
- Detective Especializado. Planear, supervisar o participar en la dirección, preparación y ejecución de actividades específicas de seguridad pública.
- Detective Profesional. Planear, supervisar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar la seguridad pública.
- Detective Agente. Recolectar la información necesaria para desarrollar las tareas de investigación y actuar en los operativos que se le asignen de acuerdo con los planes diseñados.
- Criminalístico Especializado. Planear, orientar, evaluar y/o ejecutar investigaciones técnico-científicas que proporcionen información para el desarrollo de las actividades a cargo de la Institución.
- Criminalístico Profesional. Clasificar, analizar e interpretar datos, informes y pruebas técnico-científicas.
- Criminalístico Técnico. Recolectar, clasificar, procesar y aportar datos y elementos que puedan constituirse en pruebas técnicas.
- Agente Secreto. Recolectar y suministrar, de acuerdo con las instrucciones que reciba, datos e información para ser aplicados en los procesos de inteligencia, contrainteligencia e investigación.
- Guardián Superior. Planear y supervisar la prestación de los servicios de seguridad interna de la Institución o de las dependencias que se le asignen.
- Guardián. Vigilar los bienes e instalaciones del Departamento o las que se le indiquen por su jefe inmediato; asegurar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad interna y participar en el desarrollo de los programas de prevención destinados a ese fin.
Area Administrativa.
- Profesional Especializado. Aplicar los conocimientos técnicos y especializados de una profesión en los procesos que procuren la consecución de objetivos determinados, para las áreas de trabajo que se le asignen.
- Profesional Administrativo. Aplicar los conocimientos de una profesión en los procesos que procuren la consecución de objetivos determinados, para cada una de las áreas de trabajo de la Institución.
- Técnico Especialista. Aplicar conocimientos teóricos, prácticos y especializados en los procesos de diseño y desarrollo de labores pertenecientes a un campo de trabajo determinado.
- Técnico. Aplicar conocimientos teóricos y prácticos en la preparación, ejecución de trabajos que faciliten el cumplimiento de las funciones de una dependencia.
- Secretario Ejecutivo. Tramitar, transcribir y organizar datos e información, garantizando su oportunidad y efectividad de manera que faciliten el cumplimiento de las funciones que correspondan a los empleos de una dependencia.
- Secretario. Realizar tareas de oficina relacionadas con manejo, transcripción, trámite y organización de datos e información, garantizando oportunidad y eficiencia en el cumplimiento de las mismas.
- Secretario Auxiliar. Apoyar el desarrollo y cumplimiento de tareas auxiliares y de oficina encaminadas a facilitar la realización de las funciones asignadas a los empleos de una dependencia.
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