por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones, se fijan los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-03-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I

De la clasificación y nomenclatura.

Artículo 1°Campo de aplicación. El sistema de clasificación y nomenclatura, la descripción de la naturaleza general de las funciones, los requisitos mínimos y las demás disposiciones del presente Decreto, rigen exclusivamente para los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 2° Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad se clasifican así:
Artículo 3° Area de Dirección Superior. El Area de Dirección Superior comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, formulación de políticas, adopción de planes y programas, consejo y asesoría, supervisión, coordinación y control de la ejecución de las labores del Departamento.
Artículo 4°Area Operativa. El Area Operativa comprende los empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la recolección, procesamiento y análisis de información; aporte de pruebas técnicas; protección de las personas e instalaciones; prevención e investigación del delito; mantenimiento de la seguridad pública e inspección del ingreso, permanencia y salida de extranjeros y controles migratorios.
Artículo 5°Area Administrativa. El Area Administrativa comprende los empleos cuyas funciones demanden conocimientos profesionales, la aplicación de técnicas y la ejecución de tareas auxiliares o complementarias, de apoyo a las áreas de Dirección Superior y Operativa.
Artículo 6°Requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad, deben reunirse los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el manual descriptivo a nivel de cargo expedido por resolución del Director del Departamento, con sujeción a los requisitos generales que a continuación se relacionan:
Artículo 7°Nomenclatura de empleos. Establécese la siguiente nomenclatura y codificación para cada una de las áreas en que se agrupan los distintos empleos del Departamento Administrativo de Seguridad:
Area de Dirección Superior. Area de Dirección Superior. Area de Dirección Superior.
Denominación Código Grado de remuneración
Director de Departamento Administrativo 101 --
Subdirector de Departamento Administrativo 102 --
Secretario General 103 24
Director General 104 23
Director 106 22
Director de Escuela 107 16
Director Seccional 108 21
Subdirector Seccional 109 18
Director de Area 111 18
Secretario Privado 112 20
Secretario de Prensa 113 19
Jefe de Oficina 114 22
Jefe de División 116 21
116 20
Jefe de Unidad 117 20
117 19
117 18
117 17
117 15
Oficial de Enlace 118 16
Asistente 119 18
119 16
Area Operativa. Area Operativa. Area Operativa.
Inspector 201 18
201 17
Profesional Operativo 202 18
202 17
202 16
202 14
202 13
Oficial de Inteligencia 203 16
203 15
203 14
203 11
Auxiliar de Inteligencia 204 09
204 07
Detective Especializado 206 16
206 14
206 13
Detective Profesional 207 11
207 09
Detective Agente 208 07
208 06
208 05
Criminalístico Especializado. 209 18
209 14
209 13
Criminalístico Profesional. 210 11
210 09
Criminalístico Técnico 211 07
211 06
211 05
Agente Secreto 212 10
212 07
Guardián Superior 213 07
Guardián 214 05
214 04
214 03
Area Administrativa. Area Administrativa. Area Administrativa.
Profesional Especializado 301 18
Profesional Administrativo 302 17
302 16
302 15
302 14
302 13
Técnico Especialista 304 12
304 11
304 10
Técnico 305 07
305 06
305 05
305 04
305 03
Secretario Ejecutivo 308 15
308 10
308 08
Secretario 309 06
309 05
309 04
Secretario Auxiliar 310 03
Pagador 312 14
312 11
312 10
312 08
Almacenista General 313 16
Almacenista 314 11
314 09
314 06
Piloto 316 17
Conductor 317 06
317 05
317 04
Mecánico 318 08
318 06
318 05
318 04
318 03
Enfermero 320 06
320 04
Intérprete 322 11
322 09
Instructor 323 12
Auxiliar Administrativo 324 06
324 04
324 03
324 02
Auxiliar de Servicios 325 03
325 02
325 01
Alumno de Academia 326 03
Profesor de Secundaria 327 --
Profesor de Primaria 328 --
Profesor de Academia 329 14

Parágrafo 1° El primer dígito de la codificación corresponde al área, los dos siguientes al número del empleo dentro del área y la remuneración correspondiente a cada grado será la fijada por el Gobierno Nacional.

Artículo 8°Profesores. El Departamento Administrativo de Seguridad contará en su planta de personal, con profesores de educación primaria y media vocacional o secundaria. La asignación básica mensual de éstos será la que corresponda al grado que acrediten dentro del escalafón nacional docente.
Artículo 9°Prohibición de recibir más de una asignación. Son aplicables a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad las prohibiciones y las excepciones previstas en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

CAPITULO II

De la naturaleza de los empleos.

Artículo 10.Descripción de la naturaleza general de funciones. La descripción de la naturaleza general de funciones que corresponden a cada una de las denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, es la siguiente:

Area de Dirección Superior.

Area Operativa.

Area Administrativa.

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