Sobre derechos de importación del arroz y del maíz que se introduzcan para el consumo en los Departamentos de la Costa Atlántica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.° de la Ley 15 de 1905,
decreta:
Artículo único. Desde el día 1.° de Mayo último hasta el 1.° de Agosto venidero gozará de franquicia aduanera el arroz introducido para e1 consumo en los Departamentos de la Costa atlántica, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto número 1462 de 5 de Diciembre de 1907.
Parágrafo. La franquicia de derechos de importación del maíz continuará en los términos fijados por el Decreto número 253 de 2 de Marzo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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