sobre división territorial del Magdalena
El Presidente de la Republica de Colombia,
Vistos el artículo 1.° de la Ley 65 de 1909 y el Decreto 1 de 1.° de Mayo de 1910 del Gobernador del Magdalena, y
considerando:
Que el 1° de Enero de 1905 el Departamento del Magdalena estaba grado-entre otros-con los Municipios de Rio de Oro, González, Aguachica, La Gloria, que hacían parte de extinguido Departamento de Cúcuta; los de Piñón, Sitionuevo, Cerro de San Antonio, Salamica y Remueno, con sus respectivos Corregimientos que hacían parte del extinguido Departamento de Barranquilla, y los de Tamalameque, El Banco, Guamal y Santa aun, que hacían parte del extinguido Departamento de Mompós; y Que los territorios de los Municipios nuevamente creados con las denominaciones de terraza, Concordia, Gamarra, Godezal y San Zasón también forma han del Departamento del Magdalena en la fecha indicada, así como el de las islas que se fueron regresadas después para agregarlas al Departamento de Barranquilla.
decreta
Artículo único. Apruébase la agregación que de los Municipios de islas expresadas ha hecho a las Providencias del Magdalena el Gobernador de este Departamento por Decreto numero 1 de 1.° de Mayo de 1910.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Julio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministerio de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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