Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el censo nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que dado el tiempo que falta para la reunión del Congreso Nacional, a cuya consideración debe someterse el censo de la República, por disposición de la ley, no es posible prorrogar las funciones de la Junta Seccional de Cundinamarca por un término mayor del señalado en Decreto número 576 de 27 de mayo último.
- 2º Que fijando las asignaciones del personal de Escribientes en una forma proporcional al trabajo que cada uno desempeñe, la obra puede quedar terminada dentro del presente mes; y
- 3º Que es necesaria, para asegurar la exactitud en los escrutinios generales, la revisión especial de estos,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la Junta Central del Censo Nacional para que haga cambios que estime convenientes en el personal de dicha Junta y en el de la Seccional de Censo de Cundinamarca, y para que en lugar de los sueldos de que actualmente disfruta dicho personal, señale la suma de $320 oro por cada mil doscientos nombres que se escruten.
Artículo 2º Créase el puesto de Revisor de Escrutinios de la Junta Central del Censo Nacional, y nómbrase para desempeñarlo al Señor Federico Bravo, con sueldo mensual de $70 oro.
Artículo 3º El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de Junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Pedro M. CARREÑO.
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